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N. ortega
VALENCIA
Lunes, 30 de enero 2023, 00:12
El Boletín Oficial del Estado ha publicado este viernes 27 de enero la Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2023. En este documento se recogen todas las restricciones que a lo largo del año van a estar vigentes en las carreteras españolas por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos.
En el documento, que puedes consultar a continuación, se recogen restricciones a la circulación por pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, así como los días en las que estás no se podrán celebrar, pero también limitaciones a vehículos de transporte de mercancías o los carriles rque habrá reservados para determinados tipos de vehículos, como los carriles VAO (Vehículos de Alta Ocupación) u otras medidas de regulación en circunstancias excepcionales.
Por último, también se establecen las carreteras con medidas excepcionales de circulación por elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección, acontecimientos deportivos y otros eventos.
En los anexos de la resolución fija las limitaciones por provincias y comunidades autónomas. En la Comunidad Valenciana hay estas limitaciones:
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este anexo I.
– Desde el viernes 17 de marzo, a las quince horas, hasta el domingo 19 de marzo, a las veinticuatro horas.
– El lunes 1 de mayo, de ocho a veinticuatro horas.
– El martes 2 de mayo, de ocho a veinticuatro horas.
– Desde el viernes 23 de junio, a las cero horas, hasta el domingo 25 de junio, a las veinticuatro horas.
– Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
– El sábado 2 de septiembre, de ocho a veinticuatro horas.
– El viernes 6 de octubre, de ocho a veinticuatro horas.
– El lunes 9 de octubre, de ocho a veinticuatro horas.
– Desde el miércoles 11 de octubre, a las ocho horas, hasta el jueves 12 de octubre, a las veinticuatro horas.
– Desde el viernes 24 de noviembre, a las cero horas, hasta el domingo 26 de noviembre, a las veinticuatro horas.
b) En la carretera N-332:
– Todos los días del año, de cero a veinticuatro horas.
c) En la carretera CV-500:
– Todos los sábados y domingos del mes de mayo, de cero a veinticuatro horas.
– Todos los días de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, de cero a veinticuatro horas.
d) En las carreteras CV-50 (entre los puntos kilométricos 0 y 22), CV-60, CV-605 y CV-670:
– Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.
Noticia Relacionada
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este anexo I.
– Desde el viernes 17 de marzo, a las quince horas, hasta el domingo 19 de marzo, a las veinticuatro horas.
– El lunes 1 de mayo, de quince a veinticuatro horas.
– Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, desde el domingo 11 de junio hasta el domingo 10 de septiembre, de cero a veinticuatro horas.
– Desde el sábado 7 de octubre, a las quince horas, hasta el lunes 9 de octubre, a las veinticuatro horas.
b) En la carretera N-332:
– Todos los días del año, de cero a veinticuatro horas.
c) En la carretera N-340 (entre los puntos kilométricos 678,7 al 735,7:
– De lunes a viernes de todo el año, excepto días festivos, de ocho a veinticuatro horas.
a) En todas las carreteras de la provincia:
– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este anexo I.
– Desde el viernes 10 de marzo, a las quince horas, hasta el lunes 13 de marzo, a las veinticuatro horas.
– Desde el viernes 17 de marzo, a las quince horas, hasta el domingo 19 de marzo, a las veinticuatro horas.
– Desde el viernes 23 de junio, a las quince horas, hasta el domingo 25 de junio, a las veinticuatro horas.
– Desde el jueves 13 de julio, a las quince horas, hasta el domingo 16 de julio, a las veinticuatro horas.
– Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.
– Desde el viernes 6 de octubre, a las quince horas, hasta el lunes 9 de octubre, a las veinticuatro horas.
b) En las carreteras A-23, A-7, CV-10 (entre los puntos kilométricos 0 y 42), N-232 y N-340:
– Todos los domingos del año, de quince a veinticuatro horas.
– Todos los días de los meses de julio y agosto, de cero a veinticuatro horas.
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