T.V
Jueves, 23 de diciembre 2021, 00:03
Es época de frío y de salir de casa vestido con capas y capas para protegernos de las bajas temperaturas. Diciembre siempre supone vestir con ropa muy gruesa, que además de ser calentita hace que nuestra movilidad sea más pesada de lo normal. Es en estos meses de congelarnos al poner un pie en la calle cuando la DGT avisa de una de las conductas más comunes entre los conductores: no quitarse el abrigo al subir al coche.
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Es muy normal que al entrar al vehículo, que estará frío, encendamos la calefacción a tope y hasta que el automóvil se caldee nos dejemos el abrigo puesto para conducir. Hay quien incluso se deja los guantes para manejar el volante y eludir las bajas temperaturas. ¿Pero pueden multarnos por este tipo de gestos?
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La realidad es que depende de la decisión del agente de tráfico que nos pare, pero sí existe una base normativa en el Reglamento General de Circulación para que pueda imponernos una sanción por conducir muy abrigados. No existe niguna multa como tal por ello, pero sí se puede aplicar una normativa vigente, si el agente lo considera. En el Artículo 18.1 del Capítulo 1, en el que se recogen las normas generales de circulación, se estipula que «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía».
De acuerdo con esto, sí nos pueden sancionar si el agente cree que la indumentaria no permite al conductor «mantener su propia libertad de movimientos» y por lo tanto supone un riesgo para su capacidad de reacción en la vía, pudiendo ocasionar un accidente y poner en riesgo su seguridad y la de otros usuarios de la carretera. La sanción que ponen en estos casos puede llegar hasta los 100 euros, aunque normalmente se suelen mantener en 80 euros.
Pero hay que tener en cuenta que la multa puede llegar a los 200 euros de sanción en caso de las infracciones graves, como la que se recoge en el artículo 76, que por llevar demasiada ropa el agente vea una «conducción negligente».
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