b. s.
Miércoles, 29 de junio 2022, 20:48
En pocas horas, arrancan las vacaciones para muchos españoles y, con ello, los desplazamientos en coche. Muchas personas ponen rumbo a sus destinos vacacionales en búsqueda desconexión y las carreteras del mapa nacional se llenan de veraneantes. Los conductores suelen relajarse y no prestan tanta atención a ciertas acciones que son motivo de accidente.
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Por este motivo, la Dirección General de Tráfico (DGT) aumenta el número de controles en la carretera. Además, este año, ha intensificado las infracciones y multas con el objetivo de reducir a cero las muertes en carretera.
El pasado 21 de marzo entró en vigor la nueva Ley de Tráfico con nuevas normas que ponen el foco en las causas principales de las distracciones que aumentan en verano.
Así, se castiga de forma más severa no solo el uso del teléfono móvil, sino el mero hecho de tenerlo en la mano aunque no se esté sujetando con la detracción de seis puntos del carné de conducir y una multa de 200 euros.
Otra acción que es objeto de sanción es la de no llevar el cinturón de seguridad. En ocasiones, tanto el conductor como los pasajeros se acostumbran a no llevarlo en trayectos cortos, por ejemplo, del garaje a la playa. Este hábito que realicen de manera casi inconsciente contempla un castigo de 200 euros de multa y la retirada de cuatro puntos de carné. Lo mismo ocurre con los sistemas de retención infantil, el casco y demás elementos de protección obligatorios.
Con la nueva ley también queda prohibido el uso de soportes con ventosa pegados al cristal delantero para colocar el móvil. Pese a que no supone la perdida de puntos, sí es sancionado con una multa de 100 euros, al considerar que entorpece la visión.
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Además, se detraen 4 puntos y se eliminada la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 kilómetros por hora los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
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Arrojar a la carretera colillas encendidas u objetos tiene este verano conscuencias. Tirar objetos a la vía mientras se conduce no es, únicamente, peligroso porque puede ocasionar un accidente, sino porque puede provocar un incendio. En este caso, las consecuencias son realmente graves y estaría considerado como delito. De hecho, las sanciones de la DGT quedan eclipsadas por las consecuencias penales.
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En función del juicio de los agentes de la autoridad que observen a un conductor o un pasajero arrojando una colilla, las sanciones pueden elevarse a una cuantía de entre 300 y 3.000 euros, de considerarse infracción penal leve, o hasta una cuantía entre 3.001 y 15.000 euros, en el caso de las más graves. Si la colilla provoca un incendio, se contemplan penas de prisión de entre 3 y 6 años.
Por su parte, los conductores menores de edad que conduzcan cualquier vehículo no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0,0, tanto en sangre como en aire espirado. Es una infracción que no cambia, sigue tipificada como muy grave. Se hace obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar por completo de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, 6 puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5 metros.
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