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Comisaría de Policía donde se tramita el DNI, en una imagen de archivo. T.LOSAS

El requisito que la Policía exige para hacer el DNI 3.0 y el pasaporte a algunos niños de padres separados

Aparte de pagar las tasas y aportar una foto, se deben presentar varios documentos, que son más especiales en el caso del pasaporte

REDACCIÓN

VALENCIA

Viernes, 10 de junio 2022, 01:45

Para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte es imprescindible, como parece lógico, una serie de requisitos, según explica la Policía Nacional: la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono en efectivo de la tasa (o utilizando el pago por vía telemática al obtener la cita previa) y la presentación de varios documentos, que incluyen un requisito especial en el caso de que el pasaporte se tramite para un niño.

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Cuando el titular del DNI 3.0 o el pasaporte sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada, subraya la Policía, se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas. Puede descargar el modelo de apoderamiento , siendo importante leer la nota informativa que se descarga con el mismo.

Este hecho supone que, en el caso de que en el convenio regulador se haya fijado la custodia compartida, ambos progenitores tendrán que autorizar de forma expresa la tramitación de la documentación del menor (bien de forma presencial o mediante un documento), según el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio. Esta medida se adoptó para evitar la sustracción internacional de menores, pero ¿qué ocurre si tu pareja no autoriza la expedición del pasaporte de vuestros hijos? En este caso hay que acudir al juzgado, y será el Juez quien autorice la expedición siempre que lo estime conveniente en beneficio del menor.

El modelo de autorización para padres separados: el caso especial del pasaporte

Como hemos comentado, en el caso del pasaporte el consentimiento ha de ser prestado por TODAS las personas que ostenten la patria potestad o tutela (y no únicamente la guardia y custodia) del menor o persona incapacitada. Esto supone que, en el caso de que la patria potestad/tutela esté otorgada a ambos progenitores, el consentimiento ha de ser prestado por los dos.

Si se presenta una Sentencia, Auto o Resolución Judicial por la cual se priva a uno de los padres de la patria potestad el pasaporte se emitirá con la sola autorización del otro progenitor.

Igualmente, si se presenta una Sentencia, Auto o Resolución Judicial que dice que los dos padres ostentan la patria potestad, pero atribuye su ejercicio en exclusiva a uno de ellos, el pasaporte se emitirá con la sola autorización de quien tiene atribuido su ejercicio.

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El consentimiento: así es el modelo de autorización para tramitar el pasaporte

Puedes descargar el modelo de autorización , siendo importante leer la nota informativa que se descarga con la misma.

El consentimiento podrá prestarse ante:

-El órgano competente para la expedición del pasaporte. En este apartado se incluyen los propios equipos/oficinas de expedición o cualquier dependencia del Cuerpo Nacional de Policía. También ante las Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el extranjero.

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- En el caso de que dos personas ostenten la patria potestad o tutela, pueden acudir conjuntamente con el menor o tutelado al equipo en el momento de la expedición del pasaporte, o acudir por separado y en momentos distintos a efectos de cumplimentar la autorización. Así mismo, la autorización se puede cumplimentar en un equipo distinto al que comparecerá el menor o tutelado, siempre que se especifique el lugar donde el titular acudirá a efectuar la expedición. Es IMPRESCINDIBLE presentarse ambos cónyuges físicamente en la Oficina de expedición para verificar los datos de la autorización por un funcionario público habilitado al efecto.

- Fedatario público: Notarios (españoles o extranjeros, en éste último caso deben venir legalizadas - ver formas de legalización -), , Interventores del Ejército en funciones notariales y Cónsules Generales (o quienes les sustituyan cuando actúen en funciones notariales).

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-A falta de éstos, autorización judicial, que habrá de ser de un Juzgado español. Las Resoluciones Judiciales de un Juzgado extranjero deben venir refrendadas, mediante el procedimiento exequátur, por un Juzgado español.

- En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad en vigor, en el caso de ciudadanos españoles, o con el número de identificación de extranjeros, o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros, salvo que la tutela hubiese sido asumida por ministerio de la ley. Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto.

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Otros documentos necesarios para el DNI 3.0

Además, se requieren otro tipo de documentos para tramitar por primera vez el DNI o el pasaporte:

Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. A estos efectos únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad «y con la mención expresa de que se expide a los solos efectos de obtener este documento». (En el caso de Comunidades Autónomas bilingües, se recomienda que esta certificación también se incluya en castellano, para evitar demoras por su traducción).

Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI 3.0.

• Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32x26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad.

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Casos especiales

• Los españoles residentes en el extranjero acreditarán el domicilio mediante certificación de la Representación Diplomática o Consular donde estén inscritos como residentes, (expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI 3.0).

• En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DNI.

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