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Martes, 28 de mayo 2019
Toca renovar el DNI y nos asaltan un montón de dudas sobre qué, cómo y cuándo hacerlo. Toda la información necesaria está recogida en la página web de la Dirección Nacional de Policía dedicada a este tema (www.dnielectronico.es).
Para solicitar la renovación del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono en efectivo o por vía telemática de la tasa correspondiente y aportar los siguientes documentos:
Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32x26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
El DNI anterior (En caso de pérdida o extravío se requerirá denuncia previa o comunicación de tal incidencia al equipo de expedición). En caso de caída del chip, el DNI-e deberá ser tratado como un documento deteriorado, estando su titular obligado a la obtención de un duplicado.
En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el DNI anterior, certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad. Estos documentos no serán necesarios si el interesado autoriza, en el momento de la tramitación, al equipo de expedición a consultar los datos del domicilio mediante acceso al Sistema de Verificación de Datos de residencia.
Si el alta en el Padrón Municipal se ha realizado en los dos últimos meses, es necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento a que se hace referencia.
Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.
En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil (expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de la solicitud del DNI 3.0).
El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del DNI 3.0, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado cuya validez será la misma que tenían los documentos a los que sustituyen, salvo que éstos se hallen dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirán con la misma validez que si se tratara de una renovación. En determinados casos se ha de cumplimentar un impreso (D-601) que le será entregado en la propia oficina y si el DNI a sustituir era del modelo anterior se ha de aportar una fotografía más.
El DNI se deberá renovar dentro de los últimos 180 días de vigencia. En caso de sustracción, extravío, deterioro o mal funcionamiento del chip electrónico, deberá renovarlo lo antes posible, y obtendrá un nuevo documento con su validez total cuando queden menos de 90 días para su caducidad. En el caso que superase los 90 días, obtendrá uno nuevo con la validez anterior.
Los españoles que, residiendo en el extranjero, soliciten la renovación del Documento Nacional de Identidad deberán aportar, además de los mencionados, los siguientes documentos:
Si hay cambio de domicilio y el nuevo lo es también en el extranjero, el Certificado de acreditación de residencia, expedido por el Consulado español donde esté inscrito como residente, con especificación del país, localidad, calle y número donde esté domiciliado, (expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la renovación del DNI 3.0). No será necesaria la presentación de este Certificado para las renovaciones sin cambio de domicilio.
Los titulares de documentos expedidos con domicilio en el extranjero, tan pronto trasladen su residencia a España, aún cuando se trate de expediciones con validez permanente, deberán renovar dicho documento a efectos de actualización de domicilio.
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