El Ministerio de Educación ha convocado el programa de becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo (becas NEAE) para el curso 2024-25, que no modifica la cuantía que había en el curso anterior. Este plan, que contempla diferentes ayudas que oscilan entre los 308 y los 1.795 euros, inició el plazo de solicitud el 30 de abril y finalizará el 13 de septiembre de 2024, por lo que las personas que quieran beneficiarse de esta ayuda para sus hijos estudiantes deben proceder a su inscripción si cumplen una serie de requisitos.
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Con objeto de continuar ampliando la cobertura de esta convocatoria, en el curso 2024-2025 se incluyen como principales novedades:
- el incremento en un 5 por ciento de los umbrales de renta familiar establecidos para poder acceder a las ayudas
- el añadido a las exclusiones en el cómputo de los rendimientos patrimoniales de las subvenciones para el alquiler de la vivienda habitual
- la disminución al 25 por ciento del grado mínimo de discapacidad requerido.
Puedes ver toda la información publicada por el Ministerio:
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Las personas que pueden solicitar estas ayudas del Ministerio de Educación son aquellas que presentan algún grado de discapacidad, tengan un trastorno grave de conducta o de la comunicación y del lenguaje, aunque también las pueden solicitar niños que estén diagnosticados con trastorno del espectro autista y los que tengan altas capacidades.
Las cuantías de estas becas de apoyo educativo para alumnos con necesidades especiales se concretan en una serie de ayudas directas. Se puede recibir solo una ayuda o varias a la vez, dependiendo de las circunstancias personales y de la unidad familiar específica de cada solicitante.
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Esta es la cuantía de las ayudas dependiendo de los requisitos económicos:
- Enseñanza: hasta 862,00 euros.
- Transporte interurbano: hasta 617,00 euros.
- Comedor escolar: hasta 574,00 euros.
- Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.
- Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros.
- Transporte urbano: hasta 308,00 euros.
- Libros y material didáctico:
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Formación para la transición a la vida adulta y Otros programas formativos de formación profesional: hasta 105,00 euros.
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Resto de niveles de la enseñanza post-obligatoria: hasta 204,00 euros.
- Reeducación pedagógica o del lenguaje: hasta 913,00 euros para cada una de ellas.
- Cuantía asociada a altas capacidades: una cantidad máxima de 913,00 euros
- Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general: 400 euros.
Para solicitar la beca hay que entrar al portal de becas y ayudas del ministerio, pulsar el botón «solicita tu beca» y seguir las instrucciones de la plataforma.
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Estas becas de apoyo educativo se pueden solicitar para estudios de etapas obligatorias y postobligatorias, es decir, Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, quedando excluidos los niveles universitarios:
a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
f) Enseñanzas artísticas profesionales.
g) Ciclos Formativos de Grado Básico.
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h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
i) Otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere la sección 3.ª del capítulo IV del título I del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
a) Ayudas directas para los alumnos, incluyendo al alumnado con TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad), que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.
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También podrá ser beneficiario de ayudas directas el alumnado con Trastorno del espectro autista (TEA) no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales para familias numerosas.
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También podrán ser beneficiarios de estos subsidios los alumnos con TEA, pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
d) Subsidio de cuantía fija para gastos adicionales de carácter general derivados de la escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a discapacidad, trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje.
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También podrá ser beneficiario de este subsidio el alumnado con TEA no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas y el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
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Álvaro Soto
Podrán solicitar las ayudas los alumnos que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar y que presenten necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales y que se encuentren cursando en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, alguno de los niveles educativos no universitarios.
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Asimismo, podrán solicitar las ayudas los alumnos con TEA y los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades.
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