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Tribunal Supremo. LP

Una empresa tendrá que readmitir o indemnizar con 95.000 euros a un trabajador que despidió por tocar en un concierto estando de baja

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) estima que no se puede hablar de una clara transgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador

Domingo, 18 de agosto 2024, 23:53

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha emitido una sentencia que obliga a una empresa a readmitir o indemnizar con 95.430 euros a un trabajador que fue despedido tras participar como guitarrista en un concierto de rock mientras se encontraba de baja médica por una lesión en el hombro. El tribunal ha determinado que la actividad recreativa realizada por el empleado no transgredía la buena fe contractual, tal y como había alegado la empresa para justificar el despido.

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Los hechos se remontan al 4 de diciembre de 2021, cuando el trabajador comenzó una baja médica debido a una tendinopatía del manguito rotador en el hombro derecho, que incluía una rotura parcial del supraespinoso. Dicha lesión lo había mantenido alejado de sus funciones laborales durante varios meses, en espera de una intervención quirúrgica. No obstante, el 17 de septiembre de 2022, el trabajador decidió participar en un festival de rock como guitarrista, actividad que fue captada en un vídeo grabado por otro empleado de la empresa.

Tres días después de la actuación, el departamento de Recursos Humanos de la empresa tuvo conocimiento del concierto gracias a la circulación del mencionado vídeo por WhatsApp. Ante esta situación, la empresa consideró que el trabajador había cometido una falta laboral muy grave al participar en una actividad «totalmente incompatible» con la incapacidad temporal que justificaba su baja. Como resultado, el 17 de noviembre, la empresa procedió a despedir al trabajador, alegando que su participación en el concierto constituía una «transgresión de la buena fe contractual» y un abuso de confianza.

El trabajador decidió recurrir el despido ante el Juzgado de lo Social 3 de San Sebastián. Sin embargo, el juzgado consideró que el despido estaba justificado, al considerar que la participación en el concierto era una actividad incompatible con la incapacidad temporal. Ante este fallo, el trabajador decidió apelar al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que finalmente ha revocado la sentencia anterior.

El TSJPV, en su resolución, ha estimado que no se puede hablar de una clara transgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador. Según la sentencia, «no se trata de una actividad de esfuerzo físico con las extremidades superiores, ni precisa elevación del hombro derecho», por lo que no se puede afirmar que la actuación musical haya afectado negativamente a la recuperación del trabajador. La sala de lo Social del tribunal ha añadido que la actividad de tocar la guitarra, «aunque sea en un concierto de rock», es de carácter lúdico y no exige un esfuerzo considerable en la zona afectada por la lesión.

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Indemnización

La sentencia también aborda la alegación del trabajador de que su despido fue un acto discriminatorio debido a su situación médica. No obstante, el tribunal ha desestimado esta pretensión al considerar que la empresa presentó pruebas suficientes para demostrar que el despido no fue motivado por discriminación, sino por el conocimiento de la participación del trabajador en el concierto durante su baja médica. «La empresa ha acreditado que el despido obedece al conocimiento que ha tenido de la participación del trabajador como guitarrista en un concierto de rock durante la situación de incapacidad temporal, lo cual, si bien no constituye una transgresión de la buena fe contractual, no tiene nada que ver con una discriminación por razón de enfermedad», concluye el tribunal.

En virtud de estos hechos, el Tribunal Superior ha declarado el despido como improcedente y ha condenado a la empresa a que, en un plazo de cinco días, opte entre readmitir al trabajador, abonándole los salarios que dejó de percibir durante el tiempo en que estuvo despedido, o bien indemnizarle con la cantidad de 95.430 euros.

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