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Empleados en una oficina. Alex Kotliarskyi

Una empresa tendrá que indemnizar con 20.000 euros a un empleado tras negarle el permiso parental

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falla a su favor y condena a la compañía por vulnerar varios derechos

Martes, 20 de agosto 2024, 23:49

El permiso parental de 8 semanas, introducido como una medida de conciliación para los progenitores de menores de hasta 8 años, sigue siendo un derecho complicado de ejercer en España. Aunque la directiva europea que lo establece es de obligado cumplimiento para los Estados miembros, la realidad es que en España, al menos hasta 2024, este permiso no será retribuido, lo que lo convierte en una opción menos accesible.

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Germán, padre de dos niños de 10 y 7 años, es un ejemplo de las dificultades que enfrentan los trabajadores al intentar acogerse a este derecho. En 2023, solicitó a su empresa disfrutar de 5 semanas de permiso parental sin sueldo, del 1 de agosto al 3 de septiembre. Sin embargo, la empresa solo le concedió dos semanas, del 31 de julio al 13 de agosto, sin dar ninguna justificación clara para denegar el resto de su solicitud.

Frustrado por esta respuesta, decidió llevar el caso a los tribunales. En su denuncia, argumentó que la negativa de la empresa vulneraba su derecho fundamental a no ser discriminado por ejercer sus derechos de conciliación, protegido tanto por el artículo 14 de la Constitución Española como por el artículo 48bis del Estatuto de los Trabajadores. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ de Cataluña) falló a su favor, condenando a la empresa a indemnizarle con 20.000 euros por «vulneración del derecho fundamental a no sufrir discriminación por el ejercicio de los derechos de conciliación«.

En este contexto, se destacó la importancia del último párrafo del apartado 2 del artículo 48bis del Estatuto. Según este artículo, «en caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible». Sin embargo, el tribunal concluyó que «la empresa no dispone del derecho a modificar los extremos del permiso parental en los términos establecidos en el último párrafo del apartado 2 del art. 48bis ET», ya que en este caso «no se solapan los permisos parentales de los dos progenitores».

El mismo tribunal alegó que, además, de las 5 semanas de permiso solicitadas por el empleado, «dos de ellas se solapaban con vacaciones previamente reconocidas, período en que la empresa ya podía tener prevista su sustitución». Por ello, concluyeron que «la empresa demandada infringió el art. 48bis ET, resultando totalmente injustificada la negativa a la concesión del permiso interesado en toda su duración».

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20.000 euros de indemnización

El tribunal consideró que la indemnización de 20.000 euros era adecuada y oportuna, teniendo en cuenta «el incumplimiento patronal, la negligencia e informalidad en la denegación del permiso parental –de forma verbal–, prescindiendo del mínimo esfuerzo para justificar esta denegación, actuaciones claramente despreciativas de los derechos de conciliación y que resultan totalmente inapropiadas para una gran compañía como la demandada», así como «las cargas personales y patrimoniales» que la negativa causó en el empleado al privarle de un permiso que ya no podría disfrutar.

Es importante señalar que la sentencia aún no es firme, ya que cabe la posibilidad de interponer un Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

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