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Control policial. Europa Press

Todas las enfermedades con las que la DGT prohíbe conducir: multa de 200 ó 6.000 euros

Directamente no se permite obtener el permiso de conducir si no existe un informe médico que lo avale

Jaume Lita

Valencia

Viernes, 31 de diciembre 2021, 00:59

La Dirección General de Tráfico no permite conducir a cualquiera. Es por ello que ante la primera obtención del permiso de conducir y las sucesivas renovaciones, es imprescindible superar un control médico en el que se confirmen las facultades mentales y médicas para poder circular por la vía pública. En dicho análisis, el profesional encargado del mismo realiza un cuestionario médico en el que se pregunta por dolencias, enfermedades o antecedentes médicos que sean relevantes para la conducción. Así, la DGT dispone de una listado completo de enfermedades y dolencias que en el caso de padecer estará prohibido obtener el carné de conducir y, por tanto, manejar un vehículo.

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En algunos casos la sorpresa salta en la misma revisión médica, ya que la decisión final no siempre se basa en el tipo de enfermedad, sino en los síntomas que tiene o las limitaciones que puede provocar a la hora de conducir. Ésta decisión médica, por tanto, lo que implica es que no se puede obtener el carné de conducir, no que se sancione conducir con dicha enfermedad.

El control médico puede darse de forma previa a obtener por primera vez el permiso de conducir o durante las diferentes renovaciones obligatorias que hay que superar para poder seguir circulando. En éste último caso si el conductor hace caso omiso a la no renovación del carné y prosigue circulando se dispone a recibir una multa, en caso de ser pillado, de 200 euros, ya que oficialmente lo está haciendo con un carné de conducir caducado. La multa más cuantiosa por conducir sin carné se da en el caso de no haber obtenido nunca el permiso. En este supuesto la sanción asciende a los 6.000 euros.

DGT

Todas las enfermedades con las que no se puede conducir

Digestivas

Trasplante renal: se puede renovar el permiso si han pasado más de seis meses desde la intervención.

Nefropatía con diálisis: un informe favorable emitido por los médicos puede dar vigencia entre 1 a 10 años.

Oncológicas

Dolencias oncológicas: se podrá renovar la licencia entre 1 y 5 años si no existen dolencias.

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Trastornos oncohematológicos: sin dolencias graves durante, mínimo tres meses, se puede renovar hasta un año.

Vasculares

Aneurisma de grandes vasos: solo se podrá renovar entre 1 y 10 años si no hay riesgo de rotura de vasos.

Disección: renovación entre 1 y 2 años si pasan seis meses desde la operación quirúrgica.

Psiquiátricas

Los casos siguientes tienen prohibido conducir si no existe un informe médico favorable.

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Delirium, Demencias y Trastornos de ansiedad.

Trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad.

Ansiedad y Depresión.

Trastorno del sueño.

Trastorno obsesivo compulsivo.

Trastorno del desarrollo intelectual.

TDH.

Abuso y dependencia del alcohol.

Abuso y dependencia de drogas.

Crónicas y degenerativas

Alzheimer.

Esclerosis lateral amiotrófica.

Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

Temblor esencial.

Esclerosis múltiple.

Distrofia muscular.

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Osteoporosis.

Parkinson.

Artritis reumatoide.

Endocrinas

Hipotiroidismo y paratiroides: solo podrá renovarse el carnet entre 1 y 10 años con informe favorable.

Diabetes mellitus insulinodependiente: tras informe favorable, la renovación puede ser entre 1 y 5 años.

Cardiacas

Arritmias: la pérdida de atención inhabilita para la conducción.

Infarto agudo de miocardio: debe transcurrir mínimo tres meses desde el suceso para poder renovar la licencia.

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Portadores de prótesis valvulares: mismo caso que con el infarto.

Portadores de marcapasos: hasta tres años de vigencia una vez haya pasado un mes desde la colocación y haya informe favorable.

Portadores de desfibrilador automático: como el caso anterior.

Respiratorias

Apneas de sueño: solo se podrá ampliar el carnet durante 3 años bajo esta dolencia y existe un informe favorable del médico.

Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: Sin posibilidad de renovar.

Neurológicas

Accidente isquémico transitorio: se puede ampliar un año la licencia si hay un informe favorable.

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Crisis o pérdida de conciencia: imposibilidad de renovar si se ha dado en el último año.

Epilepsia: si es la primera vez que ocurre o más de un año sin episodios, un informe favorable podrá dar vigencia al carnet entre 1 y 10 años.

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