La Fábrica de MOneda y Timbre va a acuñar una moneda especial para conmemorar la victoria de España en la Eurocopa 2024 que se celebró en Alemania. El BOE ha publicado este 27 de julio el acuerdo para la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Campeones UEFA EURO 2024™», que incluye el precio y las características de las monedas.
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El número máximo de piezas que se acuñen será de 15.000, la fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el segundo semestre de 2024 y el precio inicial de venta al público de la moneda será de 61,98 euros, IVA excluido.
La emisión se compone de una pieza de 8 reales, de valor facial 10 euro, con el siguiente detalle:
- Moneda de 8 reales (valor facial 10 euro, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).
- Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.
- Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
- Diámetro: 40 mm.
- Forma: Circular con canto estriado.
- Calidad: Proof.
En el anverso se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey Felipe VI. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda «Felipe VI Rey de España». En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación 2024. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso, en la zona central, se reproduce la imagen de un balón. Rodeando este balón, en su lado izquierdo, aparece la marca de Ceca y, a continuación, en sentido circular y de abajo arriba, figura la leyenda «Campeones UEFA Euro 2024™». Sobre el fondo de la imagen del balón, en el lado izquierdo, aparece el valor facial de la pieza, 10 EURO, y debajo el logotipo del torneo. En el lado derecho de la moneda, se reproduce la copa del campeonato y, rodeando la copa, aparece un detalle en colores representativo de los primeros planos del techo de un estadio de fútbol.
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La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público establecido, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar el precio inicial de esta moneda, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
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