![La DGT aclara cómo hay que adelantar a los ciclistas en un tramo de línea continua](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202009/23/media/cortadas/ciclistas-k0wF-U120263497739Q3F-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
![La DGT aclara cómo hay que adelantar a los ciclistas en un tramo de línea continua](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202009/23/media/cortadas/ciclistas-k0wF-U120263497739Q3F-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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Miércoles, 23 de septiembre 2020, 20:16
El momento más delicado es cuando un vehículo procede al adelantamiento de uno o varios ciclistas. Por ley, el conductor debe proceder a realizar la maniobra cumpliendo con las normas de circulación y dejando de separación como mínimo un metro y medio de distancia. La Dirección General de Tráfico de forma periódica recuerda los graves riesgos de no cumplir esta normativa, de las vidas que se han perdido en el asfalto bien por adelantar sin seguridad o por atropellos. Ahora, la DGT ha utilizado las redes sociales para incidir en el mensaje de seguridad y así de paso, también, detallar un artículo del Reglamento General de Circulación esencial para cuando un conductor se encuentre con un ciclista en la carretera.
En un tuit publicado recientemente, la Dirección General de Tráfico ha recordado la aplicación que tiene el artículo 88 del Reglamento General de Circulación para cuando se procede al adelantamiento de un ciclista o grupo de ciclistas. Lo cierto es que este punto de la normativa hace referencia, en primer lugar, a la maniobra de adelantamiento cuando un vehículo detenido, por causas «no impuestas por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro».
Este articulado tiene una segunda parte y es la utilizada por la DGT en su tuit. En ella se dice que esta misma normativa se podrá aplicar para adelantar «bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulan puedan ser rebasados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general».
Se podrá adelantar a #ciclistas aunque esté prohibido el #adelantamiento y haya que ocupar sentido contrario, cuando por la #velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.
Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) September 23, 2020
Art.88 #RGC #RepasoNormas🚴 pic.twitter.com/Gr3vGJkJlV
La aplicación práctica de esta teoría es que un conductor podrá adelantar a un ciclista, por el ejemplo utilizado por la DGT, aun rebasando la línea continua siempre y cuando no se provoque un peligro a la circulación en general. Esta situación se suele dar mucho en tramos de carretera estrecha, en lugares de circulación por zonas de montaña. Estos tramos suelen ser estrechos, en los que los dos carriles solventan bien el doble sentido de la circulación pero que al encontrarse un ciclista o senderista hay que rebasar la línea continua u ocupar el carril contrario para proceder a su adelantamiento.
El conductor que ocupe por completo el carril contrario para adelantar a un ciclista estará actuando de forma correcta si su maniobra no genera un peligro a la circulación tanto del ciclista adelantado, como de un posible vehículo que pueda ver su carril ocupado y del propio conductor que lleva a cabo la maniobra.
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