REDACCIÓN
VALENCIA
Lunes, 12 de diciembre 2022, 01:20
Las administraciones públicas han ampliado las ayudas que ofrecen a las familias monoparentales, que pueden gozar de subvenciones, deducciones, ayudas a vivienda o bonos sociales como el eléctrico, etc... Sin embargo, no hay que confundir una familia monoparental con la situación de una familia de padres separados o divorciados y con custodia compartida. Pueden ser familias monoparentales mujeres que han sufrido violencia de género, personas cuya pareja está en prisión u hospitalizada por tiempo indefinido o aquellas que conviven con una persona con un alto grado de dependencia, entre otras.
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Una familia monoparental es aquella que está formada por un único progenitor (madre, padre o tutor legal) y uno o más hijos. Legalmente se considera familia monoparental la que está conformada de alguna de las maneras siguientes:
a) Aquella formada por una persona y su descendencia, que esté inscrita en el Registro Civil solo con ella como progenitora.
b) Aquella formada por una persona viuda o en situación equiparable y la descendencia que hubiera tenido con la pareja desaparecida.
c) Aquella formada por una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año, y las mayores de edad que hayan estado en acogida permanente; o aquella formada por una persona que tenga la consideración de familia acogedora de urgencia-diagnóstico.
d) Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.
Se considera descendencia de una persona el hijo, la hija, los hijos o las hijas, las personas menores de edad en situación de acogida superior a un año y las personas mayores de edad que hayan estado en situación de acogida y continúan viviendo con la familia acogedora. Todas ellas tendrán consideración de personas descendientes. Asimismo, se considera persona progenitora la madre, el padre, el tutor o la tutora legal, o la persona acogedora.
2. Se considera familia en situación de monoparentalidad si está conformada de alguna de las maneras siguientes:
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a) Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia exclusiva si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
b) Aquella formada por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.
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c) Aquella formada por una pareja y su descendencia, en la que una de las personas progenitoras esté en situación de ingreso en la prisión o de hospitalización en un centro hospitalario, por un período ininterrumpido durante un tiempo igual o superior a un año, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
d) Aquella formada por una pareja que convive y la descendencia, en la cual una de las personas progenitoras tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, dividido por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
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Algunas de las ayudas a las que tienen acceso las familias monoparentales son aplicables a personas con una protección reforzada, como es el caso del Ingreso Mínimo Vital o la prestación por maternidad. También hay ayudas como la pensión de viudedad o la de orfandad, la prestación temporal de viudedad y la de orfandad, las ayudas por nacimiento de un hijo en las familias monoparentales, las deducciones fiscales por ser familia monoparental (acceso al cheque familiar, bonoficaciones, bases imponibles reducidas...).
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