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Entre el 1 de mayo y el del 15 de agosto, dos de los festivos del calendario nacional, varias comunidades celebran días de fiesta que para los trabajadores computan como días no laborables. El 2 de mayo en Madrid, el 17 en Galicia, el 30 de mayo en Canarias o Castilla la Mancha, el 10 de junio en La Rioja... Sin embargo, en la Comunitat Valenciana se da una circunstancia especial este año 2024 justo cuando empieza el verano. El 24 de junio, día de San Juan, es festivo autonómico, pero este año tendrá carácter retribuido pero recuperable. ¿Y qué significa eso?
El 24 de junio cae en lunes y permite hacer puente, pero tal vez no todos quieran o puedan disfrutarlo. El hecho de que sea festivo recuperable tiene importancia para los trabajadores de la Comunitat, según explicaba el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia, cuando San Juan ya gozó de esa condición enm el año 2021.
Festivo recuperable significa que es un festivo en el que el trabajador puede decidir trabajar o no trabajar, pero si no lo hace tiene que compensar a la empresa. Las personas trabajadoras tienen derecho a no acudir ese día al trabajo, pero las horas que estuviese previsto trabajar ese día deben trabajarse en otro momento y, por tanto, sigue siendo obligatorio hacer la jornada anual prevista en el convenio colectivo, sin que este festivo adicional disminuya esa jornada.
Si se decide no trabajar las horas se tienen que devolver a la empresa para cumplir así como con la jornada anual marcada por convenio colectivo.
¿Cuándo se recuperan esas horas? Es una cuestión que debe pactarse entre empresa y representantes de los trabajadores (y si no hay representantes, se pactará con los propios trabajadores).Si no se llega a un acuerdo, lo decidirá la empresa, teniendo en cuenta dos aspectos importantes:
1. Debe recuperarse dentro del ejercicio 2024
2. No se añaden más días de trabajo ni se quitan de vacaciones o permisos. Habrá que añadir horas de trabajo a los días que ya esté previsto trabajar (respetando los límites legales, es decir, no se puede superar las 9 horas diarias de trabajo y hay que respetar 12 horas de descanso entre un día y otro).
Si en el convenio colectivo aplicable no fija jornada anual, sino semanal o diaria, hay que calcular las horas que estuviese previsto trabajar ese día festivo recuperable de no haberlo sido y serán esas las que deban trabajarse en otro momento.
Si ese día coincide con un día de descanso o inactividad de la persona trabajadora por cualquier motivo, no parece obligado, salvo pacto en contrario, darle un día festivo adicional, pero tampoco debe recuperar nada, según explicaban desde el despacho de abogados Gómez de la Flor.
Si se decide trabajar ese día hay que tener en cuenta que estamos trabajando en festivo, por lo que si el convenio establece compensar de alguna forma el trabajo en festivo, habrá que cumplirlo. Lógicamente si se trabaja no hay nada que recuperar por parte de las personas trabajadoras.
No se aplica el incremento de precio por hora trabajada (incremento mínimo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, previsto en el art. 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio), ya que no son horas de trabajo que superen la jornada anual.
Los festivos que quedan en la Comunitat Valenciana hasta final de año, después del 1 de mayo y el 24 de junio, son:
- Jueves, 15 de agosto: Asunción de la Virgen.
- Miércoles, 9 de octubre: Día de la Comunidad Valenciana.
- Sábado, 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
- Viernes, 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
- Viernes, 6 de diciembre: Día de la Constitución Española.
- Miércoles, 25 de diciembre: Navidad.
Estos son todos los días festivos en 2024 por comunidades autónomas:
-Comunitat Valenciana: 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 24 de junio, 15 de agosto, 9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.
-Andalucía: 1 de enero, 6 de enero, 28 de febrero (Día de Andalucía), 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.
-Aragón: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 23 de abril (Día de Aragón), 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.
-Asturias: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 9 de septiembre (Día de Asturias), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.
-Islas Baleares: 1 de enero, 6 de enero, 1 de marzo (Día de las Islas Baleares), 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.
-Canarias: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 30 de mayo (Día de Canarias), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, y 25 de diciembre.
-Cantabria: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, y 25 de diciembre.
-Castilla-La Mancha: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 30 de mayo, 31 de mayo (Día de Castilla-La Mancha), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, y 25 de diciembre.
-Castilla y León: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 23 de abril (Día de Castilla y León), 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.
-Cataluña: 1 de enero, 6 de enero, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 24 de junio, 15 de agosto, 11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 25 de diciembre y 26 de diciembre.
-Extremadura: 1 de enero, 6 de enero, 13 de febrero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.
-Galicia: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 17 de mayo (Día de las Letras Gallegas), 25 de julio (Día Nacional de Galicia), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.
-Comunidad de Madrid: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad de Madrid), 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.
-Región de Murcia: 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.
-Navarra: 1 de enero, 6 de enero, 28 de febrero (Día de Andalucía), 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.
-País Vasco: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.
-La Rioja: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 10 de junio (lunes siguiente al Día de La Rioja), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.
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