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Un buque de la Armada. Efe
El Gobierno indulta a una soldado que fue condenada por deserción

El Gobierno indulta a una soldado que fue condenada por deserción

Margarita Ferradas, que pertenece a la Marina, había sido sentenciada a un año de prisión y a suspensión de empleo por el Tribunal Militar

LP.ES

SEVILLA

Viernes, 18 de septiembre 2020, 22:36

El Gobierno ha indultado a la soldado de Infantería de Marina doña Margarita Ferradas Calvo, que había sido condenada por el Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, como autora de un delito de «deserción». El indulto ha sido publicado en el BOE del 16 de septiembre y libra a la soldado de la pena de un año de prisión, con las accesorias legales de suspensión militar de empleo, cargo público, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La decisión fue adoptada a propuesta de la Ministra de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de septiembre de 2020 tras ver los informes emitidos por el Tribunal Sentenciador, el del Fiscal Jurídico Militar y el del Asesor Jurídico General del Ministerio de Defensa, y atendiendo a las circunstancias de la condenada, la información del citado expediente y estimando que concurren razones de equidad.

Los efectos se producen desde el día siguiente a la publicación en el BOE y afectan a la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento y las accesorias que le fueron impuestas a la soldado.

El delito de deserción está previsto y penado en el artículo 57 del Código Penal Militar aprobado por Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, y dice literalmete: «El militar que, con ánimo de sustraerse permanentemente al cumplimiento de sus obligaciones, se ausentare de su Unidad, destino o lugar de residencia, o no se presentare, pudiendo hacerlo, cuando tenga la obligación de efectuar su incorporación, será castigado, como desertor, con la pena de uno a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo. En situación de conflicto armado o estado de sitio será castigado con la pena de cinco a quince años de prisión».

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