![Hacienda, banco | Qué hace Hacienda con el dinero de una cuenta bancaria inactiva](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202111/10/media/hacienda-cuenta-bancaria.jpg)
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T.V
Jueves, 11 de noviembre 2021, 01:32
Si eres de los que tiene varias cuentas bancarias y has dejado alguna que otra sin usar, conviene que sepas qué ocurre con ella por parte de Hacienda. Puede que suene raro pero es mucho más común d elo que creemos y suele pasar, por ejemplo, cuando un usuario se cambia de banco y deja en su anterior entidad una cuenta abierta e inactiva.
Porque un dato que conviene saber, y que muchos desconocen, es que para cancelar una cuenta no basta con sacar todo el dinero de ella y dejarla con el saldo a cero. Hay que avisar al banco y concretar mediante un escrito que deje constancia de que queremos darla de baja, por lo que tendremos que dar instrucciones precisas para solicitar la cancelación.
Realizar esto es preciso para no dejar la cuenta en situación de abandono y también para que el banco no cobre las comisiones de mantenimiento de la misma
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Según el Banco de España, la cuenta se pasa a considerar 'abandonada' cuando pasan 20 años sin que el titular haga ningún movimiento en ella. Por lo tanto, la entidad bancaria la catalogará como tal si el usuario no ha solicitado su cancelación.
Aunque en estos casos lo más habitual es que la cuenta no tenga dinero, puede ocurrir (como por ejemplo en situaciones de defunción del titular) que aún quede algo de saldo en la misma.
Si la cuenta abandonada tiene dinero, este pasa a ser titularidad del Estado, por lo que Hacienda se lo queda íntegro, siempre y cuando la entidad bancaria así lo considere, después de realizar una seride de comprobaciones:
- Revisar que el titular no haya hecho ningún movimiento o gestión en la cuenta.
- Avisar vía notificación al titular, con al menos tres meses de antelación a que se cumplan los 20 años de plazo, de que al no haber realizado ningún movimiento la cuenta pasará a considerarse abandonada.
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- Si lo solicitan, informar y certificar a los titulares de los fondos o a sus herederos de que el dinero se ha entregado a la Administración General del Estado, indicando la fecha de su declaración.
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