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¿Un hijo ilegítimo o bastardo tiene derecho a la herencia? ¿Y si la tiene, tiene los mismos derechos que un hijo legítimo para figurar en un testamento? La legislación española establece la relación que existe entre los padres y los hijos bastardos, que según la RAE son los hijos nacidos de una unión no matrimonial, los hijos de padres que no podían contraer matrimonio al tiempo de la concepción ni al del nacimiento o los hijos ilegítimos de padre conocido.
En primer lugar la Constitución Española ya establece en su artículo 39.3 que «los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda». Es decir, que inicialmente los hijos nacidos dentro del matrimonio y los extramatrimoniales tienen los mismos derechos y la misma protección jurídica.
Y es el Código Civil el que regula la figura y el procedimiento de la herencia y del testamento, y el que determina la participación que puede tener en ella un hijo ilegítimo o bastardo. Así, el artículo 807 establece que son herederos forzosos en primer lugar «los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.», sin distinuir entre matrimoniales o extramatrimoniales, ni entre biológicos o adoptados. Todos tienen los mismos derechos hereditarios.
Así, tiene derecho al menos a un tercio de la legítima y, en su caso, a un tercio de mejora y al último de libre disposición. El artículo 765 recuerda, además, que «los herederos instituidos sin designación de partes heredarán por partes iguales».
Para tener derecho a la herencia, un hijo ilegítimo deberá demostrar que efectivamente hay alguna prueba biológica que confirme que la persona que ha hecho testamento es su progenitor para, aún no siendo reconocido, poder reclamar sus derechos hereditarios.
Para ello debe iniciar un proceso de filiación, que servirá para determinar que la persona fallecida era su su progenitor, y es necesario sentencia firme que determine la filiación no matrimonial.
¿Y si no había sido incluido en la herencia, aunque el progenitor supiera que era su hijo? El Código Civil establece que no se puede privar a un heredero forzoso de su parte de la herencia salvo en las causas que establece la ley, por lo que si consciente o inconscientemente se omite al hijo ilegítimo, el Código también establece la figura de la preterición (omisión de un heredero forzoso en el testamento) para solventar esta 'injusticia'.
Así, el artículo 814 establece que la preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima, y distingue entre la preterición intencional (dejar intencionadamente a alguien fuera del testamento) o errónea, que es la que se produce por error involuntario o porque en el momento de hacer el testamento ese heredero forzoso no existía.
Así, si alguien es excluido de la herencia de forma deliberada, puede reclamar su parte alegando preterición de herederos, es decir, indicando que se le ha omitido en el testamento y reclamar su porción de la herencia mediante la acción de petición de herencia, también llamada de reclamación de herencia.
Por su parte la preterición errónea (la que no es voluntaria o la que se produce cuando el testador no sabía que tenía un descendiente o este nació después de realizar el testamento), produce como efecto la anulación del proceso de repartición, que se debe hacer de nuevo.
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