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Gallinas, en una imagen de archivo. M. de las Cuevas
Huevos de autoconsumo: la ley recoge multas de hasta 3.000 euros para quienes tengan gallinas sin registrar

Huevos de autoconsumo: la ley recoge multas de hasta 3.000 euros para quienes tengan gallinas sin registrar

Todas las explotaciones deben cumplir con las directrices legales para evitar posibles sanciones

Miércoles, 26 de marzo 2025, 01:09

En la España rural, es común que los particulares críen animales de granja, como vacas, cerdos o gallinas, en sus parcelas. Los productos obtenidos de estos animales suelen destinarse al autoconsumo de sus propietarios. Sin embargo, es importante destacar que, en el caso de los huevos producidos por gallinas propias, la legislación vigente prohíbe su consumo sin cumplir ciertos requisitos.

Aunque pueda parecer lógico que utilizar los huevos de nuestras propias gallinas para el autoconsumo sea legal, la realidad es que la normativa española establece, desde el 1 de enero de 2024, la obligatoriedad de registrar estas aves. De lo contrario, consumir sus huevos incumple la ley y puede conllevar sanciones económicas de hasta 3.000 euros.

Esta medida se deriva del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, que establece las normas básicas para la ordenación de las granjas avícolas. Aunque este decreto se publicó en 2021, su disposición séptima determinó que ciertas normas, como los artículos 5 y 6, no entrarían en vigor hasta el 1 de enero de 2024 para las explotaciones avícolas ya existentes. Por lo tanto, actualmente, tanto las explotaciones antiguas como las nuevas, incluidas las granjas reducidas y las de autoconsumo, deben cumplir con las directrices legales para evitar posibles sanciones.

Registro obligatorio

El Real Decreto impone diversas obligaciones, incluso cuando no se pretende comercializar con la granja o explotación avícola. En particular, los titulares de explotaciones de autoconsumo están obligados a efectuar una comunicación previa para que se incluyan en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA). Este trámite es esencial para garantizar la trazabilidad y seguridad alimentaria, permitiendo a las autoridades sanitarias actuar eficazmente en caso de brotes de enfermedades aviares.

Es importante mencionar que, aunque para inscribir las explotaciones en el REGA generalmente se requiere una autorización previa, las de autoconsumo están exentas de este paso. Sin embargo, deben cumplir con otras obligaciones, como identificar a un veterinario de referencia al que recurrir en caso de problemas sanitarios, según lo establecido en el artículo 6.11 del citado decreto.

Además, la normativa prohíbe todas las intervenciones quirúrgicas en las aves por motivos no terapéuticos o diagnósticos que puedan causar lesiones o alteraciones estructurales. Intervenciones como el recorte del pico o la castración de pollos solo se permiten si han sido autorizadas por la autoridad competente y deben ser realizadas por veterinarios o personal cualificado. En este sentido, el titular debe registrar la fecha de la intervención y los datos de la persona que la realiza.

Multas de hasta 3.000 euros

El incumplimiento de estas obligaciones puede considerarse una infracción leve, con sanciones que oscilan entre los 600 y los 3.000 euros, según la Ley de Sanidad Animal. Estas multas buscan garantizar el cumplimiento de las normativas sanitarias y de bienestar animal, asegurando la salud pública y la calidad de los productos avícolas.

Además del registro, la ley exige que todos los animales criados en suelo tengan acceso permanente a una cama o yacija adecuada, evitando el apelmazamiento para prevenir lesiones, y que se garantice el suministro de agua en cantidad y calidad suficientes.

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