![Seguridad Social: importante aviso | El importante aviso de la Seguridad Social para la devolución del importe de los ingresos realizados por error](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202109/12/media/cortadas/seguridadsocial-kfxE-U150500856947rY-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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REDACCIÓN
Domingo, 12 de septiembre 2021, 18:06
La Seguridad Social utiliza su perfil en redes sociales para publicar, de tanto en tanto, avisos para que los trabajadores estén al tanto de normativas, situaciones excepcionales o procedimientos de obligado cumplimiento ante la administración. En el último mensaje se dirige directamente hacia «las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social« y los «ingresos realizados por error».
Ten en cuenta que las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social tienen derecho a la devolución del importe de los ingresos realizados por error. Más información aquí: https://t.co/yCUWVEx7vI #Cotización pic.twitter.com/zJsvg5aAQJ
Información TGSS (@info_TGSS) September 10, 2021
Toda la información se encuentra en el área de 'Recaudación de cuotas'. Ahí consta que «las personas obligadas a cotizar o al de otras deudas con la Seguridad Social tienen derecho a la devolución del importe de los ingresos realizados por error». Ese es el último aviso realizado por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En detalle, la administración explica que estas devoluciones «incluyen el interés de demora desde la fecha del ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la fecha de la propuesta de pago«. Además se indica que »no procederá la devolución de las cuotas o recursos ingresados maliciosamente«.
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La Seguridad Social añade que «si la persona es deudora o tiene aplazamiento o moratoria, se aplicará al importe adeudado». Dicho pago se deberá realizar en la Administración de la Seguridad Social asociada al domicilio del obligado al pago.
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Las personas dadas de alta en Regímenes Especiales y Convenios Especial espueden solicitar dicha devolución de sus cuotas a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Por último, dicho derecho prescribe a los cuatro años a contar desde el día siguiente del ingreso.
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