REDACCIÓN
VALENCIA
Martes, 22 de febrero 2022, 00:11
La reforma de la Ley de Tráfico que entra en vigor el 21 de marzo de 2022 actualiza el número de puntos que se quitan del carné de conducir a quien sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones de tráfico. Así, hay 10 motivos por los que se pueden perder 6 de los puntos que cada conductor tiene de inicio en el carné. Si conduces sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil puedes perder 6 puntos y también es novedad la sanción por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, lo que conlleva la pérdida de 6 puntos.
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Inicialmente el carné de un conductor tiene 12 puntos de manera general, pero los conductores noveles y los que lo hayan obtenido tras habérsele sido retirado empiezan con 8 puntos. Esta cifra, sin embargo, puede aumentar hasta un máximo de 15 puntos o disminuir hasta cero en función del comportamiento que se tenga al volante.
Estos son los puntos que se pierden, según el anexo II de la Ley de Tráfico publicado en el BOE:
• 1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l): 6
Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l).: 4
• 2. Conducir con presencia de drogas en el organismo: 6
• 3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo: 6
• 4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas: 6
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• 5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico: 6
• 6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre: 6
• 7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad: 6
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• 8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce: 6
• 9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes: 6
• 10. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros: 6
El resto de motivos por los que se pueden perder puntos son:
11. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida: 4
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12. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida: 4
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13. No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes: 4
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14. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede: 4
15. No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios: 4
16. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello: 4
17. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce: 4
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18. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías: 4
19. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente: 3
20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8: 3
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21. Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros: 3
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Además, la nueva ley unifica el periodo para recuperar los puntos del carné. Harán falta 2 años sin cometer infracciones es el plazo que tiene que transcurrir para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos. Hasta la aprobación de la reforma de la Ley, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida. Se ha simplificado, de modo que sea de más fácil comprensión y comunicación.
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