M. G.
Jueves, 14 de abril 2022, 13:00
La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) se encarga de asegurar que los vehículos en circulación mantengan unas condiciones de seguridad por encima de los mínimos exigidos, para minimizar el riesgo de accidentes por causas técnicas y reducir las emisiones de los gases de escape. Para ello, la ley establece una periodicidad mínima con la que los vehículos deben pasarla así como situaciones extraordinarias que obligan a acudir a la revisión.
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Tener la ITV caducada o con resultado desfavorables es uno de los motivos más frecuentes de sanciones por parte de la Dirección General de Tráfico. La sanciones por no tener en vigor la ITV pueden ascender entre los 200 y 500 euros, según el caso.
Se suele pensar que si no se circula con el vehículo, no te pueden sancionar, pero no es así. Si el vehículo está en circulación, aparcado en un garaje o en plena calle sin ITV implica una sanción de 200 euros y la obligación de pasar la ITV de forma inmediata. Esta multa puede reducirse al 50% si se realiza pronto pago. Mientras que si el vehículo sigue circulando con defectos graves y la ITV negativa, la sanción entonces será de 500 euros. Además, hay que recordar que es obligatorio llevar colocada la pegatina de la ITV (distintivo V-19) en el lugar indicado para tal efecto y no hacerlo supone una infracción leve y una multa de 80 euros.
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La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial también es clara al respecto en su artículo 59:
«El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se determine»
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Si la multa la ha puesto un policía local, debe ser recurrida en las oficinas del Ayuntamiento correspondiente, con los datos del titular, el motivo de la multa y las alegaciones y pruebas.
Si ha sido impuesta por la DGT, la reclamación debe ir dirigida a este ente.
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