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Muebles de una finca okupada, en una imagen de archivo. EP

Los jueces proponen medidas contra los okupas para defender a los propietarios de viviendas

Los Presidentes de Audiencias Provinciales se reunieron en Valencia para debatir sobre los problemas relacionados con la vivienda y la ocupación ilegal de inmuebles

Nacho Ortega

Valencia

Miércoles, 28 de agosto 2024, 18:41

Durante 2023 en los juzgados españoles se registraron 2.261 procedimientos verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas, según un informe del Consejo General del Poder Judicial, que sitúa a Cataluña en cabeza (445, un 23,6 por ciento del total nacional), seguido por Andalucía (424) y la Comunitat Valenciana, con 379. Sin embargo, el número de denuncias presentadas es muy superior a los casos que acaban en tribunales.

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Precisamente en Valencia se reunieron antes del verano los jueces y magistrados, que no son ajenos a esta problemática, y allí debatieron sobre este y otro asuntos durante las XXII Jornadas de Presidentes de Audiencias Provinciales.

Los procedimientos verbales posesorios son aquellos que son tramitados por los Juzgados de Primera Instancia y que permiten, en los supuestos de ocupación ilegal de viviendas, a la persona física, que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, a las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social, pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento.

En estas jornadas llegaron a la conclusión de que los procedimientos penales por delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles «podrá acordarse el desalojo de los ocupantes de la vivienda y restitución de la misma a su propietario tanto como medida cautelar como en sentencia. En todo caso deberá conferirse el oportuno traslado a los Servicios Sociales correspondientes cuando entre tales ocupantes se encuentren personas dependientes en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de 3 diciembre, en aras a la adopción de las medidas necesarias para su protección», según aseguran en el documento.

Es decir, que los jueces pueden determinar la salida de los okupas, aunque si existen personas dependientes, como por ejemplo menores de edad, se debe poner en conocimiento de los Servicios Sociales, lo que puede demorar el desalojo de la vivienda okupada.

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Puedes leer el informe de conclusiones íntegro publicado por el CGPJ:

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Vicente Magro, magistrado del Tribunal Supremo, también ha abordado este complejo fenómeno en su libro 'Cómo afrontar jurídicamente la ocupación ilegal de un inmueble'. Este manual se presenta como una guía práctica destinada a propietarios, abogados y fuerzas de seguridad, ofreciendo herramientas y estrategias legales para hacer frente a la okupación, «uno de los más graves problemas que existen en la actualidad y que se ha perpetuado en el tiempo sin que se hayan adoptado medidas» explicaba Magro en 'La trinchera' de esRadio.

En el orden civil los magistrado proponen una serie de mejoras técnicas que afectan a la okupación de viviendas, así como otras medidas que tienen relación los lanzamientos (desahucios) o con las viviendas vacías de grandes propietarios, relacionados con la Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.

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Además, proponen incluir el delito leve de usurpación de bienes inmuebles tipificado en el art. 245.2 CP entre los supuestos de juicios inmediatos del art. 962 LECrim.

Desahucios

Con respecto a otros asuntos como los lanzamientos proponen «precisar si solo es posible dirigir la acción frente a los ignorados ocupantes (art. 437. 3 bis LEC) si se pretende la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho (art. 250.1.4º LEC) o es posible también extenderla al desahucio por precario (art. 250.1.2º LEC) o a la efectividad de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad (art. 250.1.7º LEC), en cuanto que en estos procedimientos se pretende la recuperación de la posesión de una finca».

Igualmente proponen «definir el proceso de conciliación previa del art. 439.7 LEC («procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas competentes») como presupuesto de admisión de la demanda cuando la actora tenga la condición de gran tenedora, el inmueble sea vivienda habitual de la persona ocupante y la misma se encuentre en situación de vulnerabilidad económica».

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También piden «precisar el contenido mínimo de los informes y propuestas de las Administraciones Públicas autonómicas y locales de verificación de la situación de vulnerabilidad y de alternativas de vivienda digna en alquiler social, de medidas de atención inmediata y de posibles ayudas económicas y subvenciones de las que la parte demandada puede ser beneficiaria (art. 441.5 LEC)»

Por último, piden «adaptar a la Ley 12/2023, de 24 de mayo, los convenios de colaboración entre el CGPJ, las entidades locales y las CCAA para detectar supuestos de vulnerabilidad con ocasión de lanzamientos en procesos de ejecución hipotecaria y desahucio, para la adopción de medidas de carácter social de personas vulnerables».

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