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Un policía local comprueba la documentación de un vehículo. Damián Torres

Un juez aclara si la DGT puede multar por no pasar la ITV a un vehículo que esté estacionado en la calle

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid toma una decisión sobre la multa de 200 euros impuesta a un coche que no estaba circulando

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Lunes, 18 de octubre 2021, 01:03

El caso se inició cuando una patrulla de la Policía Municipal de Madrid impuso una multa a un automóvil estacionado en una calle de la capital por el hecho de «no haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica -ITV- establecida reglamentariamente».

Dado que las infracciones relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio están excluidas de la competencia municipal, la sanción la impuso el Jefe provincial de Tráfico de Madrid después de rechazar las alegaciones planteadas por el interesado.

En los dos últimos años, la Dirección General de Tráfico ha impuesto más de un millón de multas por no pasar la ITV, por un importe aproximado de unos doscientos millones de euros.

El dueño del vehículo decidió poner el asunto en manos de los abogados de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) para plantear el correspondiente recurso judicial. En la demanda, los letrados argumentaron que en la vigente Ley de Seguridad Vial no está tipificado como infracción el hecho de no someter un vehículo a la ITV en el plazo debido, sino circular sin ella, circunstancia que no se daba en el hecho denunciado ya que el vehículo se encontraba estacionado.

En consecuencia, no podía imponerse ninguna sanción por este motivo porque, en caso contrario, se «infringiría el principio de legalidad y tipicidad al no existir una norma con rango de ley que sancionara la conducta descrita, puesto que la ley recoge el término circular».

En la resolución, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid anuló la multa de 200 euros impuesta por no pasar la ITV al vehículo que se encontraba estacionado al considerar que «el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica».

La resolución judicial acoge las tesis de los letrados de AEA y rechaza las defendidas de contrario por la Abogacía del Estado, porque considera que «el ilícito a sancionar es el previsto en el artículo 76 de la LSV y está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica».

Multa por no llevar la pegatina

Llevar la pegatina de la ITV es obligatorio. Según el Reglamento General de Vehículos en su artículo 18.1.5B, no hacerlo es una infracción leve que se castiga con una multa de hasta 100 euros.

¿Dónde se coloca la pegatina?

En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo es autoadhesiva.

En el resto de los vehículos (por ejemplo: motocicletas), el distintivo se colocará en sitio bien visible.

¿Qué siginifican los colores de las pegatinas de la ITV?

Los colores indican los años de validez de la inspección:

Amarilla: 1999, 2002, 2005, 2008, 2011, 2014, 2017, 2020, 2023, 2026, 2029.

Roja: 2000, 2003, 2006, 2009, 2012, 2015, 2018, 2021, 2024, 2027, 2030.

Verde: 2001, 2004, 2007, 2010, 2013, 2016, 2019, 2022, 2025, 2028.

AEA ha destacado que esta resolución judicial constituye un importante precedente jurídico y va a permitir determinar con claridad qué hechos pueden ser o no sancionados en relación con la inspección técnica de vehículos.

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, «está sentencia recoge de forma admirable la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el principio de reserva legal en materia de derecho administrativo sancionador y recuerda que ninguna administración puede utilizar la analogía para sancionar hechos que no están expresamente contemplados en la ley».

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