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A. Pedroche
Domingo, 4 de mayo 2025, 00:57
En ocasiones la convivencia en una finca no es la mejor. Uno de los puntos que suele generar más disputas en una comunidad de vecinos es el de las modificaciones y obras en las viviendas. Todo el mundo quiere dejar su hogar lo más a su gusto posible. Sin embargo, en ocasiones esa idea choca con la de otros propietarios. Una de las dudas que suelen tener aquellos que afrontan la reforma es si pueden realizarla sin la aprobación del resto de la comunidad o si es ilegal. Depende de cada caso.
Uno de los puntos calientes son las terrazas. Muchos deciden cerrarla para así ganar algo más de espacio en la vivienda. De esta manera, consiguen una nueva habitación o un pequeño rincón. Pasan a poder usarlo durante todo el año ya que en invierno es menos apetecible estar al aire libre. Surge la pregunta de si es legal realizar esta obra y de si se necesita la aprobación vecinal.
Hacer esta obra sí que es legal. Si estamos ante un caso en el que el cerramiento no afecta a la fachada o estructura del edificio, en este caso el cerramiento no requiere de licencia o permiso alguno. Por el contrario, si afecta a la fachada sí que habrá que tener en cuenta la Ley de Propiedad Horizontal. En su artículo 7.1 deja claro que los propietarios no podrán modificar elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios en caso de que esta alteración menoscabe o altere la estructura general del edificio, o bien su configuración o estado exteriores. Lo mismo se aplica si molesta a otros vecinos.
Sin embargo, l artículo 10.3 b) LPH abre la puerta a este tipo de reforma señalando que el cerramiento de una terraza requiere en todo caso aprobación administrativa y del resto de propietarios. En primer lugar, hay que comprobar si está permitido o no en el estatuto de la comunidad de vecinos. Si lo está, el siguiente paso es comunicarlo al presidente de la comunidad dejando constancia también de la fecha de inicio de obras. Según la Ley de Propiedad Horizontal, para que el cerramiento pueda llevarse a cabo, ha de ser aprobado por, al menos, ⅗ partes de los propietarios del edificio. Aquel que se niegue a su instalación, tendrá un plazo de 30 días para comunicarlo a la comunidad.
Una vez que se han cumplido todos los trámites legales con la comunidad de vecinos, hay que seguir los pasos pertinentes según lo dispuesto por el ayuntamiento de tu localidad. También es conveniente comunicarlo a la compañía de tu seguro de hogar cuanto antes, dando parte tanto del contenido como del continente de la misma, para que este habitáculo quede integrado en la póliza por si llegado el caso, pudiera servir de utilidad.
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