Ropa tendida en un balcón. Alfredo Aguilar

La ley aclara si la comunidad de vecinos puede prohibir colgar ropa en los balcones

Es una estampa habitual en las fachadas de las viviendas en España

A. Pedroche

Jueves, 15 de agosto 2024, 00:04

Durante los meses de verano el sol y la calor suelen dejar una estampa muy peculiar en las fachadas. A la gran cantidad de aparatos de aire acondicionado que se pueden ver en una finca, se suma la ropa tendida en los balcones. Muchos ciudadanos aprovechan para tender la ropa al aire libre porque se seca más rápidamente y no coge ningún tipo de humedad. Así no es necesario recurrir a una secadora o tendedero eléctrico que suban más aún si cabe la cuantía la factura de la luz. Pero, ¿esta práctica tan recurrente es legal? Y es que son muchos los casos en los que las comunidades de vecinos se han quejado de esta práctica por parte de algunos propietarios.

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«Colgar ropa en los balcones está prohibido en muchas localidades españolas y puede ser motivo de sanción», explica el portal inmobiliario Fotocasa. En grandes ciudades como Madrid, Valencia y Barcelona esta práctica está regulada y se contemplan multas para aquellos que la incumplan, puesto que, según ésta, colgar la ropa en el balcón afecta a la estética de la fachada del edificio.

«Con las regulaciones que se indican en las ordenanzas municipales de las ciudades en las que se limita esta práctica, se pretende preservar el patrimonio arquitectónico, cultural, histórico y paisajístico de las ciudades. Por ello, pueden contemplarse multas de hasta 750 euros para quienes las incumplan», sentencia el portal inmobiliario.

En aquellas ciudades donde esto no esté estrictamente regulado, la comunidad de vecinos tiene la última palabra. Si en junta se decide que no se permite tender ropa en los balcones y terrazas por motivos de estética, la comunidad podrá tomar acciones legales contra aquellos que incumplan dicha norma.

«Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas», tal y como establece el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

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Y es que los vecinos pueden alegar que no sólo se trata de una cuestión estética, si no que es molesto para el resto de los vecinos y ciudadanos ya que deja caer gotas de agua sobre otros balcones o toldos.

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