Tener una terraza o balcón en casa es todo un privilegio. Muchos utilizan este espacio para desconectar, relajarse, leer un libro, escuchar música e incluso para salir a fumar sin que se quede ese olor tan desagradable dentro de casa. Esta actividad que parece tan normal, a veces causa conflictos con los vecinos, pero ¿puede la comunidad de vecinos prohibir fumar en los balcones o terrazas del edificio?
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Tal y como recoge el artículo 396 del Código Civil, aunque las terrazas y los balcones sean de unso privativo de algunas de las viviendas, y solo se tenga acceso desde el interior de la misma, se considera que estas forman parte de los ementos comunes y por lo tanto, la comunidad podría prohibirlo.
Esto se debe a que la ley de propiedad horizontal (LPH) establece en su artículo 7 lo siguiente: «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas par la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
«Esto significa que si en los estatutos está previsto que no se pueda fumar en los balcones y en las terrazas de las viviendas, o algún vecino se queja y se semote a votación en la junta de propiearios, y es aprobado por mayoría, la comunidad podría prohibir a los vecinos que fumen en las terrazas o balcones de sus casas, aunque no es lo normal.
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