M.P. | AGENCIAS
Martes, 11 de mayo 2021, 13:14
Este martes, 11 de mayo, cambian los límites de velocidad en España. Hoy entra en vigor la modificación del Reglamento General de Circulación y, por ello, resulta fundamental conocer cómo se aplicarán estos límites de velocidad en las ciudades, cómo afectará esto a los conductores, y, también muy importante, cuáles son las multas por incumplirlos.
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Principalmente, el cambio limita de forma genérica la circulación a 30, 20 o 50 km/h en ciudad según el tipo de vía. Así, en aquellas que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h (antes 40 km/h); en las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h (antes 50 km/h); y en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.
A este recorte podría seguir una nueva reducción de los límites de velocidad en las carreteras secundarias. En 2018 el Gobierno ya decidió bajar la velocidad en estas vías de 100 a 90 kilómetros por hora. Y en los últimos meses ha eliminado además la posibilidad de superar en 20 kilómetros por hora la velocidad máxima al adelantar.
Por su parte, los nuevos límites de velocidad en entornos urbanos llevan desde hace años sobre la mesa de Tráfico. De hecho son varias las capitales españolas que se adelantaron hace tiempo implantando el límite a 30 km/h en vías de un solo carril por sentido e incluso inferior en algunos casos.
Los nuevos límites genéricos de velocidad en carreteras urbanas son los siguientes:
- 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
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- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Para ayudar a su implantación, la Dirección General de Tráfico (DGT) y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han lanzado un manual con el objetivo de orientar a los ayuntamientos y entidades locales. El documento da respuesta a 32 situaciones y ejemplos reales que se pueden encontrar en las calles de las ciudades.
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«Cada vez tenemos más actores y se produce una interacción en las calles de nuestras ciudades. Esta interacción y con todos estos actores no es posible garantizar la seguridad a velocidades superiores a 30 kilómetros por hora no es posible. Punto», ha señalado el director de Tráfico, Pere Navarro.
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Además, y según los datos de la DGT, con la bajada de los límites de velocidad máxima permitida en las ciudades también se reduce un 80% el riesgo de fallecer como consecuencia de un atropello. Si la velocidad del vehículo que impacta es de 30 km/h el riesgo es de un 10%, mientras que si la velocidad es a 50 km/h, ese riesgo de fallecimiento se eleva al 90%.
En cuanto a la velocidad genérica en las travesías, el límite no cambia: se mantiene en 50 km/h. La excepción serán los vehículos que transporten mercancías peligrosas y que circulen por ellas, cuya velocidad específica será de 40 km/h.
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Por lo que respecta a autovías o autopistas urbanas, el límite genérico se mantiene asimismo en 80 km/h. No obstante, podrá seguir siendo ampliado por ayuntamientos o gobiernos autonómicos, aunque nunca deberá exceder de los 120 km/h (el máximo para autovías y autopistas fuera de poblado).
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La reforma del Reglamento General de Circulación (RGC) fue aprobada en noviembre del año pasado, pero el Gobierno, en aquel entonces, dio seis meses para que los ciudadanos lo conocieran de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispusieran de un plazo suficiente para adaptar la señalización. Desde este martes ya será obligatorio respetar los nuevos límites de velocidad y los conductores que no lo hagan podrán ser denunciados y sancionados con multas de hasta 600 euros y la retirada de seis puntos del permiso de conducir en el caso de que la infracción sea muy grave.
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- En vías con límite de velocidad a 20 km/h:
Circular entre 21 y 40 km/h: infracción grave (100 euros sin puntos)
Circular entre 41 y 50 km/h: infracción grave (300 euros y 2 puntos)
Circular entre 51 y 60 km/h: infracción grave (400 euros y 4 puntos)
Circular entre 61 y 70 km/h: infracción grave (500 euros y 6 puntos)
Circular entre partir de 71 km/h: infracción muy grave (600 euros y 6 puntos)
- En vías con límite de velocidad a 30 km/h:
Circular entre 31 y 50 km/h: infracción grave (100 euros sin puntos)
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Circular entre 51 y 60 km/h: infracción grave (300 euros y 2 puntos)
Circular entre 61 y 70 km/h: infracción grave (400 euros y 4 puntos)
Circular entre 71 y 80 km/h: infracción grave (500 euros y 6 puntos)
Circular a partir de 81 km/h: infracción muy grave (600 euros y 6 puntos)
- En vías con límite de velocidad a 50 km/h:
Circular entre 51 y 70 km/h: infracción grave (100 euros sin puntos)
Circular entre 71 y 80 km/h: infracción grave (300 euros y 2 puntos)
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Circular entre 81 y 90 km/h: infracción grave (400 euros y 4 puntos)
Circular entre 91 y 100 km/h: infracción grave (500 euros y 6 puntos)
Circular entre partir de 101 km/h: infracción muy grave (600 euros y 6 puntos)
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