REDACCIÓN
VALENCIA
Lunes, 6 de junio 2022, 13:17
FACUA Comunidad Valenciana ha denunciado a Producciones Baltimore SL, la promotora del Low Festival, por prohibir el acceso a sus instalaciones con alimentos o bebida adquiridos en el exterior. La web del festival, que tendrá lugar los días 29, 30 y 31 de julio en Benidorm, recoge en su apartado de Info útil que «no está permitido acceder al recinto con comida o bebida, por motivos de seguridad».
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La asociación entiende que, dado que la actividad principal de este evento es la celebración de conciertos y no la hostelería, se puede considerar abusivo prohibir el acceso al recinto con comida y bebida procedente del exterior, ya que según puede verse en su página web existen establecimientos para adquirir alimentos dentro sus instalaciones.
FACUA Comunidad Valenciana critica la pasividad de las administraciones de consumo ante la imposición de este tipo de medidas, que se repiten año tras año sin que se impongan multas a las promotoras de los festivales que sean lo suficientemente contundentes como para tener un efecto disuasorio, o sin que sean sancionadas directamente. De hecho, se trata de la tercera ocasión en la que FACUA denuncia al Low Festival por esta prohibición: ya la lo hizo anteriormente en sus ediciones de 2018 y 2019.
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En este sentido, la asociación recuerda que el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera puede ser una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen «un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».
De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que «las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas».
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La asociación también señala que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, recoge que «resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor» y que «si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa».
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Además, la entonces Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) -ahora, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)-, publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una «cláusula abusiva» ya que el consumidor «se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida».
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Un año más, y ante la vuelta a la normalidad de los festivales de música estivales, FACUA solicita a los usuarios que acudan a estos o cualquier otro evento de este tipo, como determinados cines o parques de atracciones, en los que se establezca dicha prohibición que se lo comuniquen a la asociación para formular las oportunas denuncias contra las empresas responsables de las mismas.
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