D. Merino
Lunes, 2 de octubre 2023, 12:44
La nueva Ley de Bienestar Animal ya está en marcha. Una de las normativas que más ampollas ha levantado antes de su entrada en vigor, pasó a ser oficial el 29 de septiembre de 2023 después de que el Boletín Oficial del Estado (BOE) la anunciara el 29 de marzo. Unas normas que han revolucionado el mundo de las mascotas y que se puede convertir en un dolor de cabeza para todos aquellos que tengan a su cargo animales ante el tsunami de novedades que trae consigo. Aunque también viene acompañada de algunas excepciones ante la ausencia de un reglamento que impide la aplicación de algunos puntos como consecuencia de la existencia de un Gobierno en funciones en la actualidad.
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Sin embargo, otros puntos de la normativa sí que serán de obligatoria aplicación en una ley cuyo principal objetivo es evitar cualquier tipo de abandono y maltrato, agresión o negligencia con animales de por medio. Con todo ello, la variedad de nuevas medidas ha provocado una avalancha de dudas entre los ciudadanos que pretenden evitar las multas con las que a partir de ahora se puede sancionar. Y es que una acción tan rutinaria como puede ser dejar al perro en la calle atado a una farola está prohibido desde ahora. «Tener al perro atado a la puerta de un comercio o en cualquier otro sitio público sin supervisión supondrá una infracción leve y puede acarrerar una multa de 500 a 10.000 euros».
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Por otro lado, se podrá acceder con animales de compañía a los medios de transporte, establecimientos y espacios públicos, en establecimientos públicos y privados, los alojamientos hoteleros, restaurantes y bares. Del mismo modo, accederán a edificios y dependencias públicas y a los albergues, refugios, centros asistenciales destinados a la atención de personas en riesgo de exclusión social, personas sin hogar o víctimas de violencia de género.
Sin embargo, cabe matizar que la aplicación de este punto de la nueva Ley de Bienestar Animal también puede tener ciertos conflictos con otras legislaciones autonómicas. Por lo que siempre prevalecerá la decisión del establecimiento o centro de permitir el acceso de mascotas o no al mismo.
Además, los animales tendrán una serie de lugares «prohibidos» dentro de la casa según el apartado 27 de la ley, que contiene «las prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía». Lo que se pretende con todo esto es que en dichos espacios los animales estén el menor tiempo posible y de forma ocasional.
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