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Un radar en Sagunto, en una imagen de archivo DAMIÁN TORRES
DGT | 'La regla del 7': así se explica que los tribunales anulen la mitad de multas de la DGT

'La regla del 7': así se explica que los tribunales anulen la mitad de multas de la DGT

Un estudio revela que el 64% de los conductores prefieran pagar con descuento a plantear un recurso, aunque consideren que la denuncia formulada sea injusto

EP | S. M.

Miércoles, 31 de marzo 2021, 12:54

El número de sentencias judiciales favorables a los conductores sancionados se ha incrementado en catorce puntos porcentuales en los últimos tres años, llegándose a anular en la actualidad cerca del 50% de las multas impuestas por la Dirección General de Tráfico (DGT).

Así se desprende de un estudio elaborado por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que detalla que en los últimos veinte años la DGT ha formulado 70 millones de denuncias en las carreteras de su competencia, con una recaudación de cerca de 6.500 millones de euros.

La investigación pone de relieve que, durante este periodo, las multas se incrementaron un 122% y de las 2.105.024 denuncias formuladas en 2001 se ha llegado a la cifra de 4.684.286 en el año 2019, a pesar de que el parque creció en menor proporción (42%).

AEA destaca en su informe que, en la actualidad, el 64% de los conductores prefieran pagar con descuento a plantear un recurso, aunque consideren que la denuncia formulada sea injusta.

La regla del 7

Los radares aplican unos márgenes de error homologados, por lo que, si superamos en pocos kilómetros la velocidad permitida, es posible que debido al error de nuestro cuentakilómetros, y al margen aplicable, podamos recibir una multa que antes no nos llegaba.

Para calcular el margen de velocidad que tenemos, la propia Dirección General de Tráfico (DGT) ha explicado la 'regla del 7'. Se llama así porque el número 7 es la clave para recordar los límites: hasta 100 km/h, suma 7 km/h; y por encima de 100 km/h, suma el 7%.

En cualquier caso, deberemos tener claro que todos los radares, es decir, cualquier aparato de medición con imagen, deben pasar controles metrológicos periódicos. Si estos artilugios de medición están correctamente homologados, se establecen en la propia homologación un margen de error, por lo que la velocidad a la que nos podrán sancionar depende, entre otros factores, del propio margen en el que nos movamos.

Así, si la velocidad es inferior a 100 km/h, la DGT indica que, en el caso de los radares móviles, este no se activará hasta que dicha velocidad no exceda los 7 km/h el límite. Es decir, si se circula a 50 km/h, la multa se aplicará a los 58 km/h, si se hace a 60 km/h, el radar saltará a los 68 km/h. Lo mismo ocurre en las carreteras donde el margen se encuentra en 70, 80, 90 y 100, en las que se aplicará el mismo procedimiento.

Sin embargo, si el vehículo sobrepasa los 100 km/h la fórmula es diferente. En estos casos la DGT informa que se añadirá un 7% a la velocidad que indique la señal. De esta forma, para el límite de 110, la multa se aplicará si se rebasan los 117,7 km/h, para 120 los radares están programados para activarse a partir de los 128,4 km/h. Y la misma ecuación para el resto de velocidades por encima de 100.

El motivo de no aplicar la misma medida que para el caso anterior se debe a que las velocidades bajas (por debajo de 100) son muy difíciles de percibir por los radares móviles mientras se circula. Asimismo, la razón por la cual se ha establecido el 7, tanto en porcentaje como en cantidad, es porque los errores máximos que se permiten en los radares se encuentran entre el 3%, los más nuevos, y el 7% los más antiguos, siendo este último, según Tráfico, «más beneficioso para el conductor».

La legislación vigente establece que en el caso de los radares fijos, de ondas y de tipo láser, el límite se encuentra en 5 km/h en velocidades inferiores a 100 k/h y en un 5% en mediciones superiores a esa velocidad. En el caso de los radares de helicóptero Pegasus, el margen de error aplicado por la DGT es del 10%.

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