El aviso del Gobierno a los dueños de perros, gatos y hurones en España

Para que su desplazamiento sea considerado un traslado de animal de compañía y no un movimiento comercial, deben cumplirse una serie de criterios

Miércoles, 2 de abril 2025, 01:07

Viajar con una mascota dentro y fuera de España implica una serie de requisitos que los propietarios de perros, gatos y hurones deben conocer para evitar sanciones o problemas en los desplazamientos. Es por ello que el Gobierno ha recordado las normas vigentes para el traslado de animales de compañía, tanto dentro de la Unión Europea como hacia terceros países, con especial énfasis en el control sanitario y la documentación obligatoria.

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Tal y como explican desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que el desplazamiento de un perro, gato o hurón sea considerado un traslado de animal de compañía y no un movimiento comercial, deben cumplirse los siguientes criterios:

- No pueden viajar más de cinco animales, salvo en casos justificados como concursos o exposiciones, siempre que se disponga de la documentación correspondiente y los animales sean mayores de seis meses.

- El traslado no debe tener fines comerciales ni implicar una transferencia de propiedad.

- Los animales deben viajar con su dueño o una persona responsable en su nombre. En caso de viajar en un transporte distinto al del propietario, el desplazamiento debe realizarse dentro de un margen de cinco días respecto al del dueño.

Si no se cumplen estas condiciones, el traslado será considerado un movimiento comercial, lo que implica requisitos adicionales según la normativa europea e internacional.

Requisitos para viajar con mascotas dentro de la UE

Los propietarios que deseen viajar con su mascota dentro de la Unión Europea deben asegurarse de que el animal cumpla con las siguientes condiciones:

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- Estar identificado con un microchip o un tatuaje (siempre que este último se haya realizado antes del 3 de julio de 2011 y continúe legible).

- Contar con una vacuna válida contra la rabia, registrada en el pasaporte europeo para animales de compañía.

- Disponer de un pasaporte europeo, que debe incluir los apartados de identificación del propietario y del animal, marcaje, expedición del pasaporte y vacunación antirrábica.

Cabe destacar que no se permite la entrada en España de perros, gatos o hurones menores de 15 semanas que no hayan sido vacunados contra la rabia. La edad mínima para vacunar es de 12 semanas, y la vacuna solo será válida 21 días después de su administración.

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Viajar a países fuera de la UE y regreso a España

Para viajar con una mascota a un país no perteneciente a la Unión Europea, es imprescindible conocer y cumplir los requisitos del país de destino. Se recomienda consultar la embajada o consulado correspondiente, así como la página del Ministerio responsable del país.

Al regresar a España desde un país no comunitario, los propietarios deben seguir una serie de normas específicas:

- La entrada al territorio español debe realizarse a través de un Punto de Entrada Autorizado.

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- Se debe declarar la presencia del animal ante el Resguardo Fiscal de la Guardia Civil.

- Presentar la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos sanitarios.

Si el animal procede de un país con riesgo de rabia, además de cumplir con la identificación y vacunación, se exige un test serológico para verificar que el nivel de anticuerpos es suficiente. Este test debe realizarse al menos 30 días después de la vacunación y, tras la extracción de la muestra de sangre, deben pasar tres meses antes de la entrada del animal en la UE. Por este motivo, un animal procedente de un país con riesgo de rabia debe tener al menos siete meses de edad para ser admitido en España.

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Importación de animales desde países no comunitarios

Para introducir un perro, gato o hurón desde un país de fuera de la UE, el propietario debe cumplir con los siguientes requisitos:

- Presentar un certificado zoosanitario firmado por un veterinario oficial del país de origen, en castellano.

- Contar con una declaración conforme a los modelos establecidos por la UE.

- Presentar una copia certificada de los datos de identificación y vacunación del animal.

En estos casos, la mascota también debe estar identificada con microchip o tatuaje y haber sido vacunada contra la rabia. Si proviene de un país con riesgo de rabia, también se requiere la realización de un test serológico antes del viaje.

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El incumplimiento de cualquiera de las regulaciones anteriormente citadas puede derivar en la denegación de la entrada del animal al país, cuarentenas obligatorias o incluso sanciones económicas.

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