El pasado 28 de septiembre entró en vigor la Ley de Bienestar Animal después de que fuera publicada en el BOE el 28 de marzo. Esta ha obligado a los más de 6,5 millones de españoles que cuentan con algún animal de compañía a cumplir una serie de obligaciones con el objetivo de proteger al máximo a las mascotas.
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Esto incluye también una normativa concreta para su transporte en vehículos. Además de cumplir las indicaciones del Reglamento General de Circulación, hay que atender las de la Ley de Bienestar Animal. Concretamente, es en el capítulo II de la misma, denominado 'Transporte de animales' donde se especifica.
En el artículo 59 se recogen las Condiciones generales de transporte y en el 60 se refiere al transporte de animales de compañía, que recoge los siguientes puntos:
1. Se prohíbe el traslado de animales de compañía que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 59.
2. Cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y la temperatura sean adecuadas.
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3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando se transporten animales de compañía en relación con una actividad económica o profesional y los mismos no vayan acompañados por su propietario, el conductor o conductora o la persona cuidadora deberá disponer de la documentación que acredite que aquél se hará cargo en destino del animal. Si, pese a ello, el animal no es recibido en destino o no se puede continuar el viaje por cualquier motivo, será obligación del transportista o de la persona que haya asumido la responsabilidad sobre el animal, tomar las medidas adecuadas para garantizar el debido cuidado del animal.
4. Cuando se trate de un transporte como el mencionado en el apartado anterior, con origen o destino en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea, el titular deberá solicitar a la autoridad competente en materia de sanidad animal el correspondiente certificado de movimiento intracomunitario de animales.
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5. Queda prohibido el envío de animales vivos por correo, mensajería o similares, excepto el transporte de animales realizado por las entidades dedicadas al transporte profesional de animales, que garanticen su cuidado durante el desplazamiento. Se exceptúa de esta prohibición el transporte de animales vivos aptos para enviarse en contenedores herméticos, siempre que el transportista y el vehículo estén registrados como transportistas de animales, los contenedores sean adecuados para mantener parámetros óptimos durante 48 horas, sean impermeables y aislantes y contengan medios para mantener una temperatura óptima y se envíen con un protocolo de devolución al origen de máximo de 48 horas desde el inicio del envío.
6. El transporte de animales de compañía deberá realizarse en habitáculos adaptados especialmente para ellos, salvo que viaje en el mismo espacio que su responsable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de seguridad vial.
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La Ley de Bienestar Animal contempla tres tipos de infracciones:
-Leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.
-Graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.
-Muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil
Todavía se desconoce qué tipo de acto sería catalogado como leve, grave o muy grave, pero las sanciones podrían llegar a los 200.000 euros.
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