La Ley de Bienestar Animal aprobada a finales de marzo de 2023 entra en vigor el 28 de septiembre, a los seis meses de su publicación en el BOE, pero no lo hace de forma íntegra. Algunos aspectos importantes de la norma han sido aplazados debido a que el propio Gobierno ha reconocido que, desde el punto de vista jurídico, se necesita elaborar un reglamento que desarrolle determinados aspectos, y aunque se está trabajando en él, no puede ser elevado al Consejo de Ministros para su aprobación dada la interinidad del Gobierno. Es decir, que mientras haya un Gobierno en funciones no se aplicarán aspectos como la obligación a los dueños de mascotas de hacer un curso de formación obligatorios, el seguro obligatorio de responsabilidad civil por tenencia de perros o el microchip de identificación.
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El seguro obligatorio ya existe para aquellos perros cuya raza está considerada potenciamente peligrosa. Sin embargo, con la Ley de Bienestar Animal se pretende que todos los propietarios de perros cuenten con uno independientemente de su raza. La cobertura debe ser de al menos 120.000 euros, según la normativa específica (Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos).
La Real Sociedad Canina de España recomienda a los propietarios de perros revisar, tanto las pólizas disponibles en el mercado, como la cobertura de sus seguros de hogar, ya que algunos incluyen la responsabilidad civil de los perros frente a terceros por la entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal el próximo 29 de septiembre.
Aunque la interinidad del Gobierno no permite aprobar la obligatoriedad de los seguros para mascotas por su rango de normativa, la RSCE recomienda la contratación de este seguro, ya que según la Dirección General de Derechos de los Animales, el desarrollo reglamentario completo se aprobará probablemente en otoño.
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Los cursos de formación obligatorios que deben realizar las personas propietarias de perros tendrán una validez indefinida y su contenido se determinará reglamentariamente. En principio se definió como «test de sociabilidad», aunque en la exposición de motivos de la norma se habla de «curso formativo con el objetivo de facilitar una correcta tenencia responsable del animal, muchas veces condicionada por la ausencia de conocimientos en el manejo, cuidado y tenencia de animales». En este curso los nuevo dueños tenían que demostrar las aptitudes necesarias para poder hacerse cargo del cuidado y mantenimiento del nuevo animal doméstico.
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Al no existir en la fecha de entrada en vigor de la Ley un reglamento específico, hay otros puntos que quedan en el aire como por ejemplo si se podrá seguir teniendo como mascota ciertos animales como conejos o periquitos que forman parte del conocido como 'listado positivo'. El comité científico y técnico encargado de resolver, excluir o incluir animales en la lista también tiene que regularse.
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