![Multas de hasta 200.000 euros: las mascotas 'prohibidas' con la nueva Ley de Bienestar Animal](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2023/08/27/mascotas-kKmG-U21018270322DQG-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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Domingo, 27 de agosto 2023
La Ley de Bienestar Animal entrará en vigor este 29 de septiembre e incorporará cambios importantes para quienes tengan mascotas en casa. La nueva norma busca terminar con la crueldad y el maltrato animal con contundentes sanciones, así como determinar cuáles son las especies que sí se pueden tener en casa y cuáles no.
Una de las modificaciones más importantes de la Ley de Bienestar Animal es precisamente las restricciones a los animales que se pueden tener en casa, ya que muchas especies pasan a estar prohibidas para la vida doméstica.
En el listado de mascotas permitidas para tener en la vivienda se encuentran únicamente especies cuyas necesidades sean sencillas de atender y cuyo bienestar no se vaya a ver afectado por el lugar de convivencia. También se presta atención a otros aspectos como los daños que pueda ocasionar el ejemplar si se escapa, así como el riesgo de colonización de hábitats.
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De esta forma, según se especifica en el BOE, «queda prohibida la tenencia como animales de compañía de los animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los siguientes criterios»:
1. Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
2. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
3. Todos los primates.
4. Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
5. Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.
Por ejemplo, dejarán de poderse tener en casa animales como ratones, hámsteres, chinchillas, conejos, cotorras, agapornis, erizos, cobayas, cerdos vietnamitas, serpientes, iguanas o camaleones.
Sin embargo, si ya tienes uno de estos animales como mascota deberás informar a las autoridades competentes de tu comunidad autónoma, «en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley», detalla el BOE. De no hacerlo puedes tener que hacer frente a una elevada multa, en función de la gravedad de la infracción, que van desde 500 a 10.000 euros (leves), de 10.001 a 50.000 euros (graves) o 50.001 a 200.000 euros (muy graves).
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