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Domingo, 27 de agosto 2023
La Ley de Bienestar Animal entrará en vigor este 29 de septiembre e incorporará cambios importantes para quienes tengan mascotas en casa. La nueva norma busca terminar con la crueldad y el maltrato animal con contundentes sanciones, así como determinar cuáles son las especies que sí se pueden tener en casa y cuáles no.
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Una de las modificaciones más importantes de la Ley de Bienestar Animal es precisamente las restricciones a los animales que se pueden tener en casa, ya que muchas especies pasan a estar prohibidas para la vida doméstica.
En el listado de mascotas permitidas para tener en la vivienda se encuentran únicamente especies cuyas necesidades sean sencillas de atender y cuyo bienestar no se vaya a ver afectado por el lugar de convivencia. También se presta atención a otros aspectos como los daños que pueda ocasionar el ejemplar si se escapa, así como el riesgo de colonización de hábitats.
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De esta forma, según se especifica en el BOE, «queda prohibida la tenencia como animales de compañía de los animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los siguientes criterios»:
1. Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
2. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
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3. Todos los primates.
4. Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
5. Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.
Por ejemplo, dejarán de poderse tener en casa animales como ratones, hámsteres, chinchillas, conejos, cotorras, agapornis, erizos, cobayas, cerdos vietnamitas, serpientes, iguanas o camaleones.
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Sin embargo, si ya tienes uno de estos animales como mascota deberás informar a las autoridades competentes de tu comunidad autónoma, «en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley», detalla el BOE. De no hacerlo puedes tener que hacer frente a una elevada multa, en función de la gravedad de la infracción, que van desde 500 a 10.000 euros (leves), de 10.001 a 50.000 euros (graves) o 50.001 a 200.000 euros (muy graves).
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