Un agente de la Policía multando a un coche en una imagen de archivo. LP

La multa de la DGT de hasta 500 euros y la retirada de seis puntos del carnet por aparcar en sentido contrario

Aunque a priori pensemos que no es nada grave, ya que son unos pocos metros, esta acción supone un gran peligro para otros conductores que circulan por la vía

Sara Bonillo

Valencia

Jueves, 16 de mayo 2024, 00:56

Estoy segura de que alguna vez has visto, o incluso has aparcado el coche en dirección contraria. Son muchos los conductores que después de más de diez minutos buscando aparcamiento observan un sitio en el carril contrario y sin pensárselo dos veces, optan por circular varios metros en dirección contraria para ocuparlo, sin considerar los riesgos asociados a esta acción.

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Muchas personas creen que esto sí que está permitido, aunque lo cierto es que la Dirección General de Tráfico sí impone una multa a quienes lo hagan. Y es que, aunque a priori pensemos que no es nada grave, ya que son unos pocos metros, esta acción supone un gran peligro para otros conductores que circulan por la vía.

En el caso de que un agente te pille in fraganti llevando a cabo esta maniobra, podrías enfrentarte a una sanción de 500 euros y la pérdida de seis puntos del carnet de conducir. Esta multa se aplica por infringir la normativa de circulación al transitar en dirección contraria a la señalización, una falta calificada como muy grave.

Sin embargo, en el caso de que no haya ningún agente delante, es importante tener en cuenta que aún podrías ser sancionado por una infracción de menor gravedad. Ya sea que te encuentres dentro o fuera del vehículo, estacionar en sentido contrario conlleva una multa de 100 euros sin la retirada de puntos del carnet de conducir.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación, se establece que «cuando sea necesario estacionar en la calzada o en el arcén en áreas urbanas, el vehículo debe ubicarse lo más cerca posible del borde derecho, excepto en vías de sentido único, donde también puede estacionarse en el lado izquierdo». Por lo tanto, queda claro que está prohibido estacionar en el lado opuesto de la vía.

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