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J.Z
Valencia
Martes, 27 de junio 2023, 20:31
En épocas como el verano donde las altas temperaturas están presentes, es habitual que los conductores beban agua o cualquier otro refresco, especialmente en tramos largos. Es posible que surja la duda respecto a si esta acción pueda suponer una multa, especialmente cuando se produce con el vehículo en marcha. ¿Puede realmente sancionarlo la Dirección General de Tráfico?
Lo primero que hay que aclarar es que desde la DGT siempre han recomendado hidratarse. Indican que no hay que abusar de bebidas estimulantes y evitar las gaseosas. No hacerlo puede suponer fatiga y cansancio. Por tanto, se debe beber cada cierto tiempo, principalmente en los viajes largos.
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La DGT ha mantenido que «no está prohibido comer o beber al volante», ni tampoco hay en la regulación una sanción específica de ello. Sin embargo, aclaran que puede ser sancionable si pone en riesgo la conducción, algo que puede ocurrir al coger una botella con la mano y perderla sobre el volante.
El artículo 17.1 del Reglamento General de Circulación deja claro que «un conductor deberá estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos». Mientras que el 18.1 habla sobre las obligaciones al volante: «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía».
Por ello, el organismo incide en que «no llevar las manos al volante puede ser motivo de infracción leve». La realidad es que al beber se pierde libertad de movimientos y la capacidad para estar únicamente centrado en la carretera. Si un agente lo considera, podría imponer una multa de 100 euros, sin pérdida de puntos.
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