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Un agente de la Guardia Civil de Tráfico en un un control. EP

La multa de la DGT por comer y beber dentro del coche

Los agentes de tráfico pueden imponer una sanción por hidratarse mientras se conduce

Viernes, 5 de mayo 2023, 01:42

Las distracciones al volante son una de las principales causas de los accidentes ya que hacen que dejemos de prestar atención a la carretera. Ese intervalo que no estamos pendientes, aunque sean décimas de segundo, pueden ser suficientes para provocar un susto: salirnos de la carretera, no ver un peligro o que no nos dé tiempo a frenar ante un imprevisto.

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De hecho, según informa la Dirección General de Tráfico (DGT), las distracciones de los conductores son la causa de más del 30% de los accidentes. Manejar la radio o el GPS, consultar el teléfono móvil, fumar mientras se conduce y maquillarse son algunos de los factores externos que suelen hacernos quitar la atención completa a la carretera y son sancionables.

De hecho, el artículo 18 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial expresa claramente que «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía».

También son objeto de multa cualquier acción que conlleve levantar las dos manos del volante. Así lo indica el artículo 17, que indica que «los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos».

Por esta razón, se considera infracción si un agente de la Guardia Civil sorprende al conductor comiendo o bebiendo mientras conduce. Son dos tareas que dificultan conducir con seguridad. La dos manos deben ir en al volante, si bebemos o comemos, una de ellas irá ocupada lo que supone un riesgo y puede ser considerada conducción negligente.

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Si el conductor quiere beber agua o comer algo debería detener el vehículo en cualquier área habilitada para ello y poder beber sin poner en peligro la propia vida ni la de los demás.

La multa por beber agua o comer mientras se conduce es de 80 euros si el agente considera que se trata de una infracción leve. La sanción puede ser mayor y llegar hasta los 200 euros si el agente considerase que, por comer al volante, se está conduciendo de forma negligente y, por tanto, creando una situación de riesgo o de peligro.

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