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Las distracciones al volante pueden ser objeto de sanción. EFE

La 'multa del espejo': la sanción de la DGT por un acto involuntario

Tráfico persigue cualquier distracción al volante que pueda causar un accidente en la carretera

b. s.

Jueves, 14 de julio 2022, 01:25

Al volante, cualquier distracción puede ser objeto de sanción. La Dirección General de Tráfico (DGT) se ha puesto más seria y ha endurecido las multas respecto a varias acciones de los conductores que ponen en peligro su seguridad y la del resto de usuarios de la carretera. Conducir tras haber ingerido alcohol, usar el teléfono móvil o sobrepasar el límite de velocidad son algunos ejemplos.

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No obstante, existen algunos comportamientos que realizan los conductores de manera inconsciente que pueden ser motivo de multa. Una de ellas es algo que han hecho, más de una vez, los conductores de coches o de motos.

Mirarse en el espejo retrovisor puede acarrear una importante sanción económica. Los espejos retrovisores del coche, incluido el interior, tienen como misión permitir al conductor observar los vehículos, personas y objetos que están a su alrededor o detrás.

Según la ley, el espejo retrovisor está está para que el conductor mire. No para mirarse. Así lo establece el artículo 16.1 del Reglamento General de Circulación: «El conductor está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía».

Por tanto, mirarse en el espejo estaría considerado como una infracción, ya que el conductor desvía su atención de la carretera y, por tanto, su capacidad de reacción. La DGT puede poner una multa por esta imprudencia de hasta 80 euros.

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