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Mascarilla en el retrovisor. Pixabay
La multa por llevar la mascarilla como 'elemento decorativo' en el coche

La multa por llevar la mascarilla como 'elemento decorativo' en el coche

Los agentes podrían imponer sanciones más graves si se considera que no se está cumpliendo la normativa vigente

redacción

Domingo, 28 de marzo 2021, 13:39

Las mascarillas llegaron hace un año a nuestro día a día y parece que su adiós aún tardará, aunque en Gibraltar desde este domingo ya no son obligatorias en ciertas situaciones. Este sistema de protección ante el coronavirus empezó siendo opcional, después obligatorio en ciertos lugares y establecimientos y desde la primera desescalada pasó a ser obligatoria en cualquier momento y situación, menos en la convivencia normal y corriente. Hasta en un bar hay que llevarla siempre y sólo se puede retirar en el momento de la consumición, aunque esta forma de actuar no es la que se suele ver en las calles. ¿Y dentro del coche? Desde que empezara la pandemia se estableció que su uso era obligatorio en el interior de un vehículo y que sólo el viaje entre convivientes permitía a los ocupantes poder estar sin ella. Incluso se recomienda seguir también los pasos de la ventilación cruzada.

La DGT avisaba recientemente de la importante multa por no llevar la mascarilla en el coche, por no cumplir la normativa vigente en la que establece que su uso es obligatorio si los ocupantes no son convivientes. Pero no es la única sanción que relaciona vehículo y mascarillas. Antes del verano era habitual ver mascarillas colgadas del retrovisor interior, en el lugar en el que tradicionalmente se colocan los elementos decorativos o ambientadores. Además de cuestionar esa ubicación desde el punto de vista sanitario tras su uso, puede convertirse en un punto de contaminación no guardado de forma correcta, esta práctica es sancionable por parte de los agentes policiales, aunque también está sujeto a la interpretación.

Mascarillas quirúrgicas, FFP2, FFP3 o de tela, da igual el formato que esté colocado en el retrovisor. Si un policía interpreta que la ubicación impide o dificulta la visión del conductor para conducir impondrá una multa de 80 euros. La sanción no será por ser una mascarilla, es que se acoge a la normativa vigente aplicable con cualquier tipo de elemento sujeto en este punto y que pueda 'molestar' al conductor.

¿La solución? La mascarilla no se deja colocada en el retrovisor, tampoco puesta pero por debajo de la barbilla y menos aún en el codo si se va a conducir, ya que podría molestar también para la conducción. Dentro de los complementos que se han comenzado a vender con la pandemia existe una serie de elementos que permiten guardar con seguridad una mascarilla. Desde cajas de plástico hasta bolsas e incluso sobres, estos elementos permiten dejar la mascarilla en un lugar que impide que esté en contacto con otras cosas y que se quede resguardada por salud.

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