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Vado en un garaje. Alex Dominguez
DGT y multas de tráfico | La multa que te puede poner la Policía por aparcar el coche en tu propio vado

La multa que te puede poner la Policía por aparcar el coche en tu propio vado

Aunque muchos conductores consideran que pertenece al garaje, la ley considera una infracción grave estacionar en él

REDACCIÓN

VALENCIA

Sábado, 5 de junio 2021, 18:56

Aviso para todos aquellos que tengan un vado propio en su garaje: si alguna vez has tenido la tentación de aparcar o dejar aparcar el coche en él, puedes ser multado. Se trata de una situación habitual cuando hay invitados en casa y no hay suficiente espacio en el garaje individual: se deja el coche en la calle, a la puerta de casa, sobre el vado, porque se piensa que al único que puede molestar es al propio propietario de la vivienda, y él, obviamente no va a denunciar. Pero el Reglamento General de Circulación y la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial no opinan lo mismo.

En primer lugar hay que saber que el vado no es una propiedad privada, sino una licencia que otorga el ayuntamiento para reservar un espacio de la vía pública que se destina a la entrada y salida de vehículos de una propiedad. Por lo tanto, es una zona pública que permite a la persona que paga por él poder acceder a un garaje y que impide a todos utilizarlo como lugar de estacionamiento.

El Reglamento de Circulación establece en su artículo 91 que está prohibido estacionar «cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente» .

Por su parte, la Ley de Tráfico establece que es una infracción grave «parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones«.

Y de nuevo es la Ley de Circulación la que explica que aparcar en un vado se considera como parada o estacionamiento en lugar peligrosos o que obstaculice gravemente la circulación.

Por lo tanto, la multa que la Policía puede imponer al encontrar un vehículo estacionado en un vado es la que corresponde a un infracción grave: 200 euros, independientemente de quién sea el propietario del coche. Si el vehículo estacionado en el vado no es del dueño del vado, no le qudará más remedio que llamar a la Policía y a la grúa. Pero si eres el dueño, tampoco lo hagas. Lo que se multa es el hecho de no obedecer la señal de estacionamiento prohibido: el vado no es algo privado, no es un trozo de acera que pertenece al dueño de la vivienda en el que está situado, sino que es simplemente una licencia para poder cruzarlo. Así que mejor no aparcar nunca en él, sea o no sea tuyo.

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