![Multas de tráfico | Las multas más caras que te puede poner la DGT: de 6.000 a 20.000 euros](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202109/29/media/cortadas/multa-trafico-k4PD-U1506861534184mF-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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REDACCIÓN
VALENCIA
Jueves, 30 de septiembre 2021, 02:00
El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que está siendo revisado en 2021 en el Congreso de los Diputados, establece que las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros. Sin embargo, el Reglamento se reserva otro tipo de sanciones de cuantía mucho más elevada: son las multas más caras que puede poner Tráfico y oscilan entre los 1.000 y los 20.000 euros.
• Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas.
La tasa de alcohol permitida en España es de 0,25 mg/l en aire espirado para los conductores en general y de 0,15 mg/l para noveles y profesionales. Circular habiendo rebasado los 0,50 mg/l implica una multa de 1.000 euros y hacerlo por encima de los 0,60 mg/l supone un delito.
• Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
En el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.
Más noticias de la DGT
• Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
• Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.
• Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
• No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.
• Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
• Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
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