Clara Alfonso
Valencia
Jueves, 13 de abril 2023, 00:42
A pesar de que cada vez estamos más al tanto de las diversas multas que se imponen desde la Dirección General de Tráfico, existen normas menos conocidas aunque responden a conductas muy habituales al volante. Es por ello que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha elaborado un listado de acciones que puedes estar haciendo sin saber que pueden acarrearte una sanción.
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Aquí puedes conocer cuáles son estas conductas sancionables más curiosas y menos conocidas:
A pesar de que es una multa que depende de los ayuntamientos, está prohibido por el Reglamento General de Circulación. Esto mismo podría aplicarse al simple hecho de rellenar el líquido refrigerante o cambiar el aceite del vehículo en la calle. Se trata de una multa que puede llegar a superar los 1000 euros en el caso de generar residuos peligrosos.
Si bien el Reglamento General de Circulación no especifica la ropa que hay que llevar mientras se conduce, sí que obliga a utilizar prendas que permitan mantener una adecuada libertad de movimientos. Los agentes pueden interpretar que llevar un abrigo demasiado grueso, ir sin camiseta o conducir con chanclas pueden impedir al conductor maniobrar con seguridad y llegar a sancionar por ello. Puede suponer entre 80 y 200 euros de multa.
Aunque pueda parecer obvio, la normativa prohibe depositar cualquier objeto que pueda entorpecer la circulación, parada o estacionamiento de otros vehículos. Si tiras por la ventana algún residuo (mucho menos una colilla), puedes enfrentarte a una sanción de 500 euros y la retirada de 6 puntos.
Tráfico no admite justificación en estos casos. No importan si lo estás usando o no, el simple hecho de sujetar el teléfono con la mano, supone una multa de hasta 200 euros y la retirada de 6 puntos del carnet de conducir.
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Nada de pitar al resto de vehículos para que se den cuenta de que el semáforo está en verde o para saludar a un conocido: el claxon debe ser utilizado única y exclusivamente para advertir de un peligro. De lo contrario, podrías recibir una multa de 80 euros.
A pesar de que no se sanciona por ello, en muchas ordenanzas municipales existe un límite de tiempo de estacionamiento en la calle, en el que hay que cambiar el coche de sitio o cerciorarse de que se puede seguir aparcando.
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En el caso de Madrid, el plazo máximo para tener aparcado un coche en el mismo sitio, es de 5 días hábiles, salvo que haya un cambio de señales u ordenación por el que el coche ha quedado mal aparcado, que se reduce a 2 días.
Si comes o bebes mientras conduces, se podría interpretar que este hecho impide mantener la atención permanente a la conducción, que es sancionable. Te pueden multar con 80 euros.
Si eres de esas personas que descansan el brazo sobre la ventanilla, deberías acostumbrarte a no hacerlo. Tráfico interpreta que no mantienes la posición de conducción adecuada y podría sancionarte con 80 euros.
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En autovías y autopistas, siempre y cuando el carril derecho esté libre, no se puede ocupar el carril izquierdo, que es de aceleración. Este comportamiento reduce considerablemente la capacidad de la vía y propicia maniobras peligrosas, por lo que está sancionado con 200 euros.
Los conductores no son los únicos que deben respetar las normas de tráfico. Los peatones pueden ser multados, por ejemplo, al caminar por el arcén de una autovía o por el lado derecho de una carretera. Asimismo, existen conductas que implican sanciones más elevadas, como el hecho de cruzar con un semáforo en rojo o caminar por un carril bici, que puede suponer 200 euros.
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