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Martes, 10 de noviembre 2020, 16:57
El Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de reformas legales que, entre otras medidas, modifica las sanciones de algunas infracciones en la carretera. Por ejemplo, la actualización del Reglamento de Circulación duplica los puntos que se restarán por el uso del móvil al volante y limita a 30 kilómetros por hora la velocidad en vías urbanas de un único carril por sentido.
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Las nuevas medidas se incluyen en la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, del Reglamento General Circulación, del Reglamento General de Vehículos y del Reglamento General de Conductores.
Estas son algunas de las novedades en cuanto a infracciones y sanciones:
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- Aumentan de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano el móvil. Se mantiene la multa de 200 euros.
- Eleva de tres a cuatro los puntos que se restan por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, se sanciona el mal uso de estos elementos como llevar mal puesto el casco o el cinturón sin abrochar.
- «Llevar en el vehículo» mecanismos de detección de radares o cinemómetros aunque se desactiven será una infracción grave multada con 500 euros y la pérdida de tres puntos.
- Los turismos y motocicletas no podrán rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
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- No se podrán rebasar los 20 km/h en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- En las de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
- En las de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.
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- Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en los exámenes de conducir se considerará una infracción muy grave, sancionada con 500 euros y 6 meses sin poder presentarse de nuevo.
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- Los vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, como patinetes y sabway, cuya velocidad máxima estará comprendida entre 6 y 25 km/h, no podrán circular por las aceras y las zonas peatonales, así como por vías interurbanas, travesías y autopistas y autovías que transcurran por poblaciones, ni en túneles urbanos.
- Los patinetes tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos, por lo que los conductores podrán ser sometidos a la prueba de alcoholemia y no se podrán usar auriculares.
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Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.
Sin embargo, el Gobierno ha detallado que los cambios en el Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación de las velocidades en zonas urbanas entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.
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