REDACCIÓN
Domingo, 11 de abril 2021, 23:29
La Dirección General de Tráfico (DGT) aprobó a finales del pasado año un paquete de reformas de la Ley de Circulación. Algunas de ellas entraron en vigor de forma inmediata, pero para otras se ha previsto un plazo de seis meses, como es el caso de los cambios en los límites de velocidad.
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Según el Real Decreto 970/2020 modifica el artículo 50 del Reglamento General de Circulación para establecer nuevos límites de velocidad en zonas urbanas, los nuevos límites dependen del tipo de vía y son los siguientes:
- Vías con una plataforma única para la calzada y la acera (también conocidas como cota cero): 20 km/h.
- Vías con un único carril por sentido de circulación: 30 km/h.
- Vías con dos o más carriles: seguirá siendo de 50 km/h.
- Vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación y travesías: 40 km/h. para aquellos vehículos que transporten mercancías peligrosas.
- Autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado: 80 km/h., límite que podrá ser ampliado por la autoridad municipal.
- Autopistas y autovías: se mantiene el límite de 120 km/h.
Pero, ¿cuándo entrarán en vigor? Los nuevos límites de velocidad no se aplicarán hasta pasados seis meses desde que el Real Decreto se publique el Boletín Oficial del Estado (BOE). Por lo tanto, entrarán en vigor a partir del 11 mayo de 2021. La DGT ha optado por dar a los ciudadanos un plazo de asimilación y a las administraciones públicas tiempo suficiente para adaptar la señalización.
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