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Clara Alfonso
Valencia
Martes, 12 de diciembre 2023, 01:05
En estas fiestas, todos esperamos dos cosas de la empresa que nos contrata: una buena cena navideña y una cesta repleta de productos típicos de la época. Pero, ¡sorpresa!, Hacienda también espera algo de tu cesta y no es precisamente una pastilla de turrón. Resulta que nuestras codiciadas cenas de empresa y las adoradas cestas de Navidad no escapan del ojo avizor del fisco. Sí, así como lo oyes, los regalos de la empresa también tienen su hueco en la declaración de la renta. Y esto no es algo nuevo.
Los expertos del Ministerio de Hacienda (Gestha) nos recuerdan que las cestas, los regalos y demás obsequios, se consideran un aumento de patrimonio en la escala general del IRPF. Vamos, que cuando hagas la declaración de la renta, toca sumar el valor de estos regalitos a los demás ingresos del año. Por su parte, las cestas que las empresas reparten a sus empleados, se consideran rentas del trabajo en especie, que están sujetas a retención de IRPF.
En este contexto, el valor de la cesta de Navidad debería aparecer reflejado en la nómina del empleado y la empresa practicaría sobre él al retención de IRPF que corresponda. Así, al hacer el IRPF, constaría como si hubieses cobrado el dinero que vale la cesta de Navidad, como ocurre con las rentas en especie no exentas y que refleja el artículo 43 de la Ley de IRPF. A pesar de ello, son muy pocas las empresas que lo hacen así.
El sindicato explica que cualquier premio -distinto de las Loterías, ONCE y Cruz Roja- superior a los 300 euros obliga a practicar una retención del 19%, que debería ingresarse en Hacienda.
Asimismo, añade que si el premio fuera en efectivo, como ocurre en algunos concursos televisivos, el ganador recibirá el dinero una vez descontada la retención, pero si se entrega en especie, el importe íntegro sobre el que se aplica la retención será la suma de la «valoración» y el «ingreso a cuenta», excepto si el importe de este último fue repercutido al ganador.
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