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Control de velocidad. r. millán / LP
DGT | La peor multa de la DGT

La peor multa de la DGT

Un juzgado reconoce que un exceso de velocidad no estaba bien demostrado

redacción

Domingo, 28 de marzo 2021, 18:21

Una multa: o está cumplimentada de forma perfecta o puede ser recurrida y ganada a través de un juzgado. Eso ha ocurrido recientemente con una sanción que se inició después de que un radar fijo de la DGT detectara el exceso de velocidad de un vehículo. La multa fue recurrida y el resultado ha sido que por parte del juzgado se han reconocido una serie de errores fundamentales a la hora de formalizar la notificación de infracción. La sentencia reconoce hasta 6 errores en aspectos tan esenciales como son la velocidad, fecha, lugar, hora o punto kilométrico de la infracción, pero es que además el juez no ha podido aclarar si las fotografías aportadas en la sanción son diferentes o la misma recortada con un zoom.

El proceso se ha llevado a cabo por parte del Juzgado de los Contencioso Administrativo número 5 de Córdoba y ha acabado anulando una multa por exceso de velocidad captado por un radar fijo de la Dirección General de Tráfico. En la sentencia se hace constar que «no existen dos fotografías tomadas en diferentes instantáneas» y, por tanto se ha actuado de «mala fe» por no ceñirse a la normativa que obliga a presentar dos imágenes distintas de los vehículos infractores en el momento se detecta la ilegalidad.

El fallo judicial acaba reconociendo más errores de bulto en la sanción, pero se centra en las dos fotografías aportadas por Tráfico para justificar la infracción. La importancia de aportar dos instantáneas de la infracción se basa en el anexo III (epígrafe h) de la orden ITC/3123/2010, en el que se regula el uso de los cinemómetros, los radares fijos que calculan la velocidad de los vehículos. En él establece que a los radares que no tengan el aval de un «operador» (un guardia civil) que vigile sus funciones, «se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo; el otro, su placa de identificación».

La sentencia de Córdoba reconoce que sólo se tomó una fotografía del vehículo, aunque se presentaron dos con diferente zoom y encuadre: «Un primer fotograma que se centra en la placa de identificación y un segundo que muestra una visión del vehículo y del entorno… sin poder concretar que uno sea más que la ampliación del otro, que en la práctica supondría la existencia de una sola fotografía».

Es decir, que a un conductor se le notificó una multa incumpliendo la normativa vigente y posteriormente en la sanción no constaban datos tan básicos y esenciales como son la velocidad, fecha, lugar, hora o punto kilométrico. La multa se basó en una única fotografía de la que posteriormente se hizo un nuevo recorte realizando un zoom para que constaran como dos imágenes diferentes en el expediente. Esta práctica, llevada a juicio por Dvuelta y dada a conocer por Autopista, podría abrir la puerta a que miles de conductores sancionados revisaran la forma en la que se notifica la sanción por exceso de velocidad y aprovechar esta multa mal cumplimentada para tumbar judicialmente prácticas ilegales sobre el asfalto.

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