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Una agencia de viajes con varios pensionistas esperando en la entrada Manuel Brágimo
Las personas que pueden viajar con el Imserso sin estar jubiladas o cobrando una pensión

Las personas que pueden viajar con el Imserso sin estar jubiladas o cobrando una pensión

Los viajes están diseñados para pensionistas aunque hay algunas excepciones dentro de los requisitos

D. Merino

Lunes, 9 de octubre 2023, 00:08

La temporada de turismo social vuelve a estar en marcha. Los viajes programados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) son de nuevo una realidad y los pensionistas y jubilados pueden respirar tranquilos después de que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), dependiente del Ministerio de Hacienda, desetimera los recursos presentados los grupos turísticos que no resultaron adjudicatarios en la licitación.

En este sentido, la temporada de viajes de la próxima temporada ya se encuentra en su fase inicial, después de esas semanas de incertidumbre, y los solicitantes recibirán en los próximos días las cartas de acreditación para poder llevar a cabo sus reservas en un año que viene cargado de novedades.

¿Se puede viajar sin ser jubilado o recibir pensión?

Los viajes del Imserso están diseñados específicamente para jubilados y beneficiarios de pensiones. De hecho, son requisitos fundamentales para acceder al programa, tal y como recoge la propia web de esta Entidad Gestora de la Seguridad Social.

Además, para aquellos que no están jubilados, es posible acudir siempre que se sea pensionista de viudedad con 55 años de edad o más, pensionistas por otros conceptos de la Seguridad Social con 60 años o más, o ser beneficiario de la Seguridad Social con 75 o más años.

Sin embargo, hay un grupo de personas que pueden saltarse todas estas normas: los acompañantes. Desde la página web del Imserso explican que los viajeros pueden ir acompañados y que estos acompañantes no tienen por qué cumplir con los requisitos anteriores en dos casos concretos:

- Cuando se trata del cónyuge o la pareja de hecho.

- Cuando se trata de hijos con una discapacidad igual o superior al 45% que, además, deberán viajar con sus padres y alojarse en la misma habitación o abonen el suplemento para habituaciones dobles uso individual si están disponibles.

No obstante, el organismo apunta que tanto los acompañantes como los jubilados que viajen deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas del día a día.

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