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Clara Alfonso
Valencia
Martes, 8 de agosto 2023, 16:21
En la vida cotidiana, la convivencia con los vecinos puede ser una experiencia enriquecedora, pero también puede surgir algún conflicto que requiera comprender y respetar los derechos de cada parte involucrada. Uno de los temas comunes que pueden generar disputas es el uso del espacio al aire libre, especialmente cuando se trata de actividades como hacer barbacoas. Si actualmente te enfrentas a la situación en la que tu vecino se queja porque tus barbacoas le molestan, es esencial que conozcas tus derechos y responsabilidades al respecto.
Por norma general, se pueden hacer barbacoas en casa sin tener problemas, siempre y cuando se respete la normativa legal y los estatutos de la comunidad en la que se vive. En este sentido, es importante cocinar en un lugar adecuado y bien equipado para ello. Esto implica utilizar una parrilla o barbacoa diseñada para tal fin y ubicarla en un área segura, lejos de cualquier material inflamable y en un espacio abierto. También es esencial tener en cuenta el viento y la dirección del humo para evitar molestias a los vecinos.
La normativa con respecto a realizar barbacoas en casa en España está regida, en gran parte, por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y se encuentra establecida en el Artículo 7 de dicha ley. Según esta legislación, las barbacoas se consideran una «actividad molesta, insalubre o peligrosa», lo que implica que su realización podría ser motivo de denuncia por parte de la comunidad de vecinos.
En muchos casos, las barbacoas pueden infringir también las normas municipales o autonómicas relacionadas con el uso de fuego al aire libre. Además, suelen estar prohibidas por las normativas contra incendios, especialmente en zonas urbanas o en áreas con alto riesgo de propagación de fuego.
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La realización de barbacoas requiere cumplir con una serie de requisitos legales y de seguridad que, en algunos casos, no se cumplen. Esto es especialmente relevante en el caso de las barbacoas portátiles que se instalan en lugares peligrosos para la comunidad, como balcones o terrazas sin las medidas de seguridad adecuadas.
Asimismo, el Artículo 7.2 de la LPH establece que, al propietario y al ocupante del piso o local, «no se les permite llevar a cabo actividades prohibidas en los estatutos, que puedan causar daños a la propiedad o que infrinjan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas». Así, el presidente puede pedirle a la persona que realice actividades prohibidas que las cese de inmediato, advirtiéndole que de lo contrario se tomarán las acciones legales correspondientes.
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