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Un empleado recoge sus pertenencias del trabajo tras ser despedido. iStock

¿Me pueden despedir por llamar «gilipollas» a mi jefe? La Justicia se pronuncia

El TSJM establece que insultar a un superior no es motivo de cese, siempre y cuando se trate de un caso «concreto y aislado» y en un contexto determinado

Sara Bonillo

Valencia

Lunes, 6 de mayo 2024, 01:25

Llamar «gilipollas» a tu jefe no es motivo de despido. Así lo ha dictaminado este miércoles 25 de abril el Tribunal Superior de Justicia (TSJM) después de que un trabajador fuera despedido de forma improcedente por insultar así a su jefa.

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De este modo, el TSJM ha denegado el recurso interpuesto por la empresa al considerar que insultar a un jefe no es motivo de cese, siempre que se trate de un caso «concreto y aislado», en un contexto determinado, como en el caso del trabajador. Por lo que la empresa tiene dos opciones: readmitir al trabajador, pagándole las nóminas no abonadas desde el despido, o bien abonarle una indemnización de 23.541 euros.

Los hechos tuvieron lugar el pasado 2023. El trabajador llevaba en la empresa desde 2008 trabajando como auxiliar de fábrica. Concretamente, el 21 de abril fue convocado a una reunión con otros trabajadores a las 14.55 horas, fue entonces cuando el hombre dijo que se tenía que marchar dado que había terminado su jornada laboral.

Un gesto que no sentó nada bien a la administradora, que le advirtió de que si se marchaba sería sancionado por desobediencia. Ante esta adviertencia, el empleado le respondió: «a ver si te atreves, gilipollas» y se marchó dando un portazo. Dos días más tarde, la empresa le notificó el despido por ofensas verbales al empresario y el trabajador decidió recurrirlo ante el Juzgado de lo Social 31 de Madrid, quien dictaminó que había sido improcedente.

No conformes con la sentencia, la empresa decidió presentar un recurso de súplica, que tal y como aseguran desde Antena 3, ha sido desestimado por el TSJM. De esta forma, rechazan los argumentos de la compañía sobre la gravedad de esta conducta y ratifican que, «tal insulto realizado por el empleado y dirigido a la administradora constituye una clara ofensa verbal», pero se trata de «un hecho aislado» y «concreto».

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«Aunque la contestación del actor y las formas fueron destempladas, desabridas y malsonantes... marchándose de un portazo, no tienen la gravedad y el componente de culpabilidad necesario como para justificar su despido», concluye diciendo la sala de lo social.

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