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Policía ante un vado. LP
Multa por aparcar: VADO | ¿Me pueden multar si aparco ante un garaje que no tiene vado?

¿Me pueden multar si aparco ante un garaje que no tiene vado?

El vehículo podría ser sancionado aunque no haya placa, siempre que el dueño del permiso haya solicitud la restitución de la señal por deterioro o robo

Jaume Lita

Valencia

Viernes, 5 de agosto 2022, 00:09

Hay zonas en las ciudad en las que aparcar es una aventura de mal gusto. Todo es pasar por calles y calles que no presentan ni un mínimo hueco para estacionar el vehículo. De pronto, salta la sorpresa. Hay un lugar para aparcar pero es ante una puerta de garaje. Al fijarse se observa que no tiene vado y que no existe línea amarilla que impida dejar el vehículo, por lo que se maniobra entendiendo que es una zona permitida para dejar el coche. Semanas o meses después llega una multa por vehículo mal estacionado en aquel lugar que se pensó como disponible.

Existe la creencia popular de que sólo un vado o una línea amarilla imposibilita un lugar para poder estacionar el vehículo. Lo cierto es que hasta ante un garaje que aparentemente no permiso municipal que impida el estacionamiento está prohibido aparcar. En este supuesto se encuentra la opción de que la placa anunciadora del vado puede haber sido robada o sustraída, por lo que la sanción prosigue su curso. El dueño del vado debe haber alertado de la falta de la señal y solicitado una nueva, además de que el vado tiene una duración determinada por las autoridades, por lo que sigue vigente siempre que no haya caducado.

Pero aparcar ante un vado está, obviamente prohibido, pero ¿se puede aparcar ante un garaje que no tiene dicho permiso municipal? A la hora de buscar puesto para dejar el vehículo se observa una salida de aparcamiento pero junto a ella no hay ninguna señal de vado, tampoco una línea amarilla pintada en el bordillo, lo que implicaría la misma prohibición. La respuesta a esta duda está reflejada en el Artículo 91.2c del Reglamento General de la Circulación.

El dicho articulado se establece una norma que puede ser altamente desconocida por parte de los conductores, ya que disipa la falsa creencia de que sólo un vado impide aparcar ante un garaje. En el texto normativo se establece que está prohibido estacionar «cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales».

Este punto del Reglamento impide aparcar ante cualquier «salida o acceso», indicación aplicable a los garajes y también a las puertas particulares de la vivienda. En definitiva, que ante una puerta de garaje no se puede aparcar nunca, tenga o no vado.

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